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25 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2024 El Peruano / de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; y, Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modifi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29837; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 119-2024-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora María Cecilia Girao Araujo en el cargo de Directora de la Unidad de Contabilidad y Control Previo de la Ofi cina de Administración y Finanzas del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, cumpla con notifi car la presente resolución a la señora María Cecilia Girao Araujo. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http:// www.gob.pe/pronabec) y en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDRA AMES BRACHOWICZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 2348360-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, solicitada por Electro Araza S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2024- MINEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2024VISTOS: El Expediente N° 14396221 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, cuyo titular es la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C.; la solicitud de la primera modifi cación de la concesión, presentada mediante documento con Registro N° 3832973; el Informe N° 826-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00677-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1096-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2021- MEM/DM, publicada el 18 de setiembre de 2021, se otorgó a favor de la empresa ELECTRO ARAZA S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, ubicada en los distritos de Marcapata, Camanti, Pitumarca Checacupe, San Pablo y Sicuani, provincias de Quispicanchi y Canchis, departamento de Cusco y, en consecuencia, se aprobó el Contrato de Concesión N° 568-2021, en el cual se establece que la ejecución del proyecto se iniciaría el 6 de octubre de 2021, y la Puesta en Operación Comercial sería, a más tardar, el 21 de diciembre de 2027; Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2024-MINEM/DM, de fecha 9 de abril de 2024, se califi có como fuerza mayor el evento denominado: “Paralización de los trabajos del proyecto de titularidad de ATN 3 S.A.” invocado por ELECTRO ARAZA S.A.C.; Que, mediante documento con Registro N° 3832973, de fecha 13 de setiembre de 2024, ELECTRO ARAZA S.A.C. solicita la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, a fi n de prorrogar la fecha de la Puesta en Operación Comercial, sobre la base del evento de fuerza mayor califi cado con la citada Resolución Ministerial N° 141-2024-MINEM/DM; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modifi cación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verifi cación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la modifi cación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que concluyen que corresponde aprobar la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, y del Contrato de Concesión N° 568-2021, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, solicitada por ELECTRO ARAZA S.A.C., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modifi cación al Contrato de Concesión N° 568-2021 solicitada por ELECTRO ARAZA S.A.C., en lo referido a las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda, Décimo Tercera, Décimo Cuarta, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4,