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25 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; indicándose que dicho programa está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a designado/a por Resolución Ministerial; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a su titular; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y la Resolución Ministerial N° D000143-2024-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a la señora CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a la señora CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO, al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2349155-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 240-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento; Que, asimismo, el numeral 2 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 señala que las citadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del sector correspondiente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 3047-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de diversos proyectos de inversión en infraestructura educativa, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953; adjuntando para dicho efecto el Informe N° 01994-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; adicionalmente, mediante el O fi cio N° 01588-2024-MINEDU/SPE-OPEP, el citado Ministerio remite el Informe N° 02226-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP con información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 0729-2024- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0376-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, sobre la base de la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los referidos proyectos de inversión se encuentran en estado activo, con ejecución física registrados en el Programa