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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / gestión ambiental, provisión de alimentos y seguridad alimentaria, producción limpia y sostenible, y promoción de desarrollo económico local e inclusión social; y de fi ne a la Agricultura Urbana, como la práctica agrícola de producción de plantas alimenticias y no alimenticias, y la crianza de animales menores (En áreas donde esta actividad es permitida de acuerdo a la Zoni fi cación Territorial y bajo el cumplimiento de la normatividad en materia de sanidad animal), destinada a proveer de alimentos agropecuarios y piensos, de producción y procesamiento primario, inocuos a la población de Lima Metropolitana; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Artículo 83°, numeral 4. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales; 4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad; así como, en el Artículo 86°, Promoción del Desarrollo Económico Local; estable en sus numerales: 3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo; 3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; 3.5 Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, el Artículo 2°, de la Ley N° 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados Productores Agropecuarios, señala que, los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores fi nales. En cuanto, a los productos que se comercializan en estos, deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal; Que, mediante expediente N°4732-2024-1, los señores Regidores Sandra Inés Vidal Binasco, Damiana Ana Torres Rojas, Modesto César Yacila Bruno, Milagros Patricia Jiménez Flores y Juan Pablo Mendoza Iparraguirre, presentan la propuesta de “Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos”, con la fi nalidad de acercar a los vecinos del distrito, alimentos saludables, a la vez que se genera trabajo para un sector económico de nuestra población, como son los productores agropecuarios. Que, con Memorándum Múltiple N°079-2024-MDC/ GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N°288-2024-MDC/GATR- SDELT, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, luego del análisis correspondiente emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Ordenanza, ello en bene fi cio de los agricultores de productos agroecológicos en el distrito; asimismo, crea espacios públicos para ferias de productores y/o bioferias de alimentos saludables, en bene fi cio de la población de Cieneguilla y de los visitantes; asimismo, contribuirá al turismo obteniendo como resultado que la economía en el distrito fl uya de una manera positiva; Que, con Memorándum N°712-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Desarrollo Social la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorando N°730-2024-MDC/GM, la Gerencia de Desarrollo Social solicita a la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Informe N°806-2024-SGSSPS/GDS-MDC, la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales concluye que para su atención respectiva le corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo adoptar las acciones y actividades necesarias para el desarrollo e implementación, conforme a las funciones especí fi cas y compartidas que señala la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe N°594-2024-MDC/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe N°806- 2024-SGSSPS/GDS-MDC de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, adjuntando la propuesta de Ordenanza; Que, con Memorándum N°745-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N°091-2024-MDC/GPP, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, remite a la Gerencia Municipal, señalando que teniendo en consideración el Informe N°0928-2024-MDC/GPP-SGPDI de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; concluyendo que la propuesta de Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos, permitirá contar con espacios de promoción y comercialización de productos que fomenten el fortalecimiento de capacidades y la apertura de nuevos mercados incentivando una alimentación saludable y contribuir a una mejora de ingresos económicos de los pequeños productores agropecuarios, emitiendo opinión técnica favorable toda vez que bene fi cia al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas territoriales e institucionales y recomendando continuar con el trámite administrativo correspondiente; Que, con Memorándum N°789-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para emitir la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe Legal N°0253-2024-MDC/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, que se derive los actuados para conocimiento del Concejo Municipal, para su debate y de ser el caso para su aprobación en Sesión de Concejo; Que, con Memorándum N°828-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE FERIAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS CON BUENAS PRÁCTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REALIZACIÓN DE FERIAS DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS CON BUENAS PRÁCTICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, la misma que consta de Un (01) Título, (09) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias; y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, cualquier disposición anterior emitida, en cuanto se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y demás órganos, unidades orgánicas y áreas competentes; de lo aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Acalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones