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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 29 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, con Memorando N° D001315-2024-MML-OGPF, la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas remite el Informe N° D001478-2024-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, por el cual concluye que la propuesta de Plan de Preparación de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2024-2026, elaborado por la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, así como presentado al Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres y aprobado por este, se encuentra formulado de acuerdo a los lineamientos normativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por lo que emite opinión favorable a la propuesta; Que, con Informe N° D001251-2024-MML-OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos concluye que resulta conforme a la normativa vigente que mediante resolución de alcaldía se apruebe el Plan de Preparación de la Provincia de Lima 2024-2026, y se disponga su publicación en el diario o fi cial El Peruano, en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Preparación de la Provincia de Lima 2024 - 2026”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, así como a las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.munlima.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2348532-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos ORDENANZA Nº 389-2024-MDC Cieneguilla, 18 de octubre de 2024EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de octubre de 2024. El expediente N°4732-2024-1, de fecha 05 de setiembre de 2024, de los Regidores del Concejo Municipal, el Memorándum Múltiple N°079-2024-MDC/ GM, de fecha 09 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe N°288-2024-MDC/GATR-SDELT, de fecha 11 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Memorándum N°712-2024-MDC/GM, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Memorando N°370-2024-GDS/MDC, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°806- 2024-SGSSPS/GDS-MDC, de fecha 20 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el Informe N°594-2024-MDC/GDS, de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum N°745-2024-MDC/GM, de fecha 24 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe N°0928-2024-MDC/GPP-SPDI, de fecha 04 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N°091-2024-MDC/GPP, de fecha 04 de octubre de 2024, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum N°789-2024-MDC/GM, de fecha 04 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°0253-2024-MDC/GAJ, de fecha 14 de octubre de 2024,de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°828-2024-MDC/GM, de fecha 15 de octubre de 2024, de la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de “Ordenanza que promueve la realización de ferias de productos agrícolas y pecuarios con buenas prácticas en espacios públicos”, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194°, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, el Artículo 36º, de la citada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; y, en el Artículo 73º, numeral 3.1 señala: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su Artículo 11º, establece: “Sin perjuicio del contenido especí fi co de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos: (…) d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas”; asimismo, en su Artículo 65º señala: “El crecimiento de la población y su ubicación dentro del territorio son variables que se consideran en las políticas ambientales y de promoción del desarrollo sostenible. Del mismo modo, las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes”; Que, la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, en su Artículo 2º, establece: “Son objetivos especí fi cos de la presente Ley: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica. b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza”; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº1629, Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estrategia de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima, tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de