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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / Selección del Procurador/a Público/a del Poder Judicial” - Versión 002, aprobada por Resolución Administrativa N.º 000514-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2330327-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000322-2024-CE-PJ Lima, 27 de setiembre del 2024VISTO: El Ofi cio N° 000952-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00070-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2024. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000100, 000101, 000122, 000171 y 000192-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, a través del O fi cio N° 000952-2024-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000070-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, informando lo siguiente: a) Mediante el O fi cio N° 002471-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de La Libertad ha solicitado convertir y reubicar el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Trujillo hacia la provincia de Chepén, como Juzgado Civil Transitorio de Chepén, en razón de que el Juzgado Civil Permanente de la citada provincia se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de la provincia de Trujillo, que apoyan con turno cerrado al 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), presentaron al mes de julio de 2024 cargas pendientes de 291 y 282 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que los siete juzgados de trabajo permanentes de la referida provincia resolvieron durante el mismo periodo un promedio de 306 expedientes de una carga procesal promedio de 657, obteniendo un avance de meta promedio del 56%, porcentaje superior al avance ideal del 55%, que corresponde a dicho mes, estimándose para diciembre del presente año que dichos juzgados permanentes tendrán una carga procesal proyectada total neta de 6531 expedientes, que al dividirla con la carga procesal máxima que es de 935 expedientes establecido para estos juzgados laborales, da como resultado de que se requiere de aproximadamente siete juzgados para atender los procesos de dicha subespecialidad laboral, lo cual evidencia que los referidos juzgados permanentes se encuentran en situación de carga estándar y requieren solamente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio, para que culmine con la carga pendiente en etapa de trámite de 537 expedientes que registraron los dos juzgados transitorios a julio de 2024, pudiendo convertirse y/o reubicarse el otro juzgado transitorio. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita expedientes de las especialidades familia, civil y laboral, al mes de julio de 2024 resolvió 288 expedientes de una carga procesal de 2604, correspondiendo el 58% de dicha carga a la especialidad civil; estimándose para diciembre de 2024 que tendría una carga procesal proyectada neta de 2947 expedientes, cifra que es aproximadamente el triple de la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para estos juzgados, evidenciando que dicho juzgado civil permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal y requiere de un juzgado de civil transitorio que lo apoye en la descarga procesal de los procesos de dichas especialidades; por lo que se considera conveniente prorrogar por un periodo de un mes el funcionamiento del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo y al término de dicho período, convertirlo como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. b) Mediante el O fi cio N° 00824-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Lima, con base en el Informe N° 00094-2024-CEP-UPD-CSJLI-PJ, ha solicitado lo siguiente: i) Convertir a partir del 1 de noviembre de 2024, el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); ii) Ampliar la competencia funcional del 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno abierto procesos de Cese Colectivo a partir del 1 de noviembre del 2024; iii) Ampliar la competencia funcional del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno cerrado los procesos correspondientes a cese colectivo en etapa de ejecución; iv) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, redistribuya hacia el 34° Juzgado de Trabajo Permanente, un máximo de 1200 expedientes en etapa de ejecución, debiendo remitir el resto de expedientes de dicha etapa, de manera equitativa y aleatoria, hacia los nueve juzgados permanentes de la citada subespecialidad; v) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, redistribuya hacia el 16° Juzgado de Trabajo Transitorio, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, debiendo remitir el resto de expedientes de dicha etapa, de manera equitativa y aleatoria, hacia los cuatro juzgados transitorios de la citada subespecialidad; vi) Que el restante de carga en otros estados procesales como, el de cali fi cación e impugnación, se deberá redistribuir entre todos los juzgados de trabajo transitorios, de manera equitativa y aleatoria; y vii) Que los juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) redistribuyan hacia el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio, como máximo 950 expedientes de la citada subespecialidad. Al respecto, el 2°, 3°, 16°, 17° y 9° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, los cuales apoyan con turno cerrado al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajos Permanentes de Lima en la descarga procesal de la carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resolvieron al mes de julio de 2024 un promedio de 433 expedientes de una carga procesal promedio de 1032, obteniendo un avance de meta promedio del 43%, cifra inferior al