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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / provisional y que se encuentre en la sede principal de la Corte Superior, para que en adición a sus funciones tramite los procesos de sustracción internacional de menores, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Tercero. Que, por O fi cio N° 001577-2024-P-CSJAM- PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicita que se precise cual es el órgano competente para conocer los casos de sustracción internacional de menores en segunda instancia, conforme a lo expuesto por Resolución Administrativa N.º 000340-2023-CE-PJ. Cuarto. Que, al respecto, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante O fi cio N° 001140-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00047-2024-RT-PPR-FAMILIA-PJ por el cual da cuenta que los procesos de sustracción internacional de menores, por su naturaleza enfrentan diversas problemáticas; por lo que se debe concentrar la competencia de los órganos jurisdiccionales. En ese contexto, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, este Poder del Estado dispuso que estos procesos sean conocidos por el Juzgado de Familia, Civil o Mixto que se encuentre en la sede principal; por lo que a fi n de garantizar la celeridad, evitar di fi cultades y con fl ictos de competencia, es necesario que las Salas Civil o Mixta ubicada en la sede de la Corte Superior, en adición a sus funciones, resuelvan los expedientes derivados por los juzgados de primera instancia que conocen los procesos de sustracción internacional de menores. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1225-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Salas Civil o Mixta ubicadas en la sede de las Cortes Superiores de Justicia del país, en adición a sus funciones, resuelvan en segunda instancia los expedientes derivados por los Juzgados de Familia, Civil o Mixto que conocen los procesos de sustracción internacional de menores, al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Magistrada Representante de la Red de Jueces de La Haya de la República del Perú, Presidente de la Comisión Intersectorial de Derecho Internacional Privado para estudiar temas tratados en la Conferencia de La Haya; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2330360-1Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000325-2024-CE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2024 VISTO: El O fi cio N° 000948-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 000068-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000100-2024-CE-PJ, 000101-2024-CE-PJ, 000122-2024-CE-PJ, 000171-2024-CE-PJ y 000192-2024-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N° 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, a través del O fi cio N° 000948-2024-OPJ- CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000068-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios y otros aspectos, informando lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante el Ofi cio N° 001578-2024-P-CSJAM-PJ, que se redistribuya hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba un máximo de 350 expedientes físicos del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 50 de familia civil, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 100 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, se observa que al mes de julio de 2024 el referido juzgado transitorio resolvió 285 expedientes de una carga procesal de 810, obteniendo un avance de meta del 48 %, el cual fue menor al avance ideal del 55 %, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 496 expedientes, siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba resolvió durante el mismo período 307 expedientes de una carga procesal de 1624, obteniendo un avance de meta del 51 %, cercano al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 961 expedientes, de la cual 253 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 125 a familia-civil, 161 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 107 en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado mediante