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33 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / 00866-2024-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; y se dispuso su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N.º 000006-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, a partir del 1 de abril de 2024. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 000094-2024-CE-PJ, modi fi cada por la Resolución Administrativa N.º 000124-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, anexo 01; y los anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ; y desaprobar la propuesta de actualización presentadas por la Gerencia general del Poder Judicial; y que dicha dependencia proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y mejora del Despacho Judicial; y rati fi car como órgano de línea a la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Cuarto. Que, en ese contexto, mediante O fi cio N.º 001054-2024-GG-PJ la Gerencia General remitió el Memorando N.º 001207-2024-GP-GG-PJ, que contiene el informe N.º 00124-2024-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, en el cual se propone implementar el Reglamento de Organización y funciones del Poder Judicial de manera “Progresiva” (primer tramo), comenzando con las Unidades de la Gerencia General que no impliquen la creación de unidades de organización. Quinto. Que, en ese sentido, se han remitido los siguientes documentos: Memorando N.º 001820-2024-GRHB-GG-PJ, Memorando N.º 000353-2024-GDC-GG-PJ, Informe N.º 000054-2024-GII-GG-PJ, Memorando 000289-2024-GSJR-GG-PJ, Memorando N.º 001032-2024-GAF-GG-PJ, Informe N.º 000866-2024-OAL-GG-PJ, Memorando N.º 000-294-2024-GIC-GG-PJ, Memorando N.º 000224-2024-SG-GG-PJ; y Memorando N.º 001084-2024-GI-GG-PJ, emitidos por las Gerencias de Línea de la Gerencia General, a través de los cuales emiten opinión favorable a la propuesta de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación. Sexto. Que, la propuesta de implementar el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ, de manera “progresiva” comenzando por las Unidades de la Gerencia General, no se condice con los principios de servicio a la ciudadanía y de e fi cacia previstos en el artículo 4 de los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 131-2018- PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM–, pues no se ha establecido de que manera la propuesta de implementación “progresiva” devendría en útil para responder mejor a las necesidades de la ciudadanía ni tampoco de que manera la organización propuesta asegura el cumplimiento de alguna política, estrategia, meta y/o resultado institucional. Tampoco se condice con la regla de simplicidad prevista en el artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM– pues la entrada en vigencia de disposiciones “parciales” no contribuyen a que exista sencillez y claridad en la estructura y asignación de funciones de la entidad.Sétimo. Que, en el Memorando N.º 001820-2024-GRHB-GG-PJ, del 31 de julio de 2024, se indica que la “(…) implementación del citado ROF no implica la creación de nuevos cargos o posiciones en el CAP (…)” y en el Informe N.º 000124-2024-SR-GP-GG-PJ, del 19 de julio de 2024, se indica que “se propone se disponga la implementación por tramos, iniciando por las unidades de organización que conforman la Gerencia General del Poder Judicial (redistribución de procesos y cambio de denominación) que no implique la creación de unidades de organización (…)”. Por tanto, si la propuesta efectuada no implica creación de unidades de organización y no implica movimientos de personal entonces no se aprecia la necesidad y/o bene fi cio institucional en adelantar una vigencia “parcial” del Reglamento de Organización y Funciones. Octavo. Que, en el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM– se desarrolla lo referido a la modi fi cación total del Reglamento de Organización y Funciones y la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, pero no prevé la posibilidad de una implementación “progresiva” del Reglamento de Organización y Funciones. Mas aun cuando la propuesta efectuada por la Gerencia General no adjunta un plan de implementación que permita un análisis integral de la propuesta de implementación “progresiva” a fi n de evitar y/o reducir las posibles consecuencias negativas para la marcha institucional. Noveno. Que, los Lineamientos de Organización del Estado –aprobado por Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N.º 131-2018-PCM y Decreto Supremo N.º 064-2021-PCM– en su artículo 7 establece que el Reglamento de Organización y Funciones determina la estructura orgánica que agrupa las competencias y funciones de la entidad en unidades de organización y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos. En el mismo sentido se debe tener en cuenta que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento: i) Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para de fi nir la estructura orgánica más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; ii) Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento para la entidad; y, iii) De gestión organizacional, pues es una guía administrativa para la entidad y su personal sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización 1. Conforme es de apreciarse, el Reglamento de Organización y funciones de una entidad es un documento primordial que constituye un hito sobre el cual se erige la estructura esencial de la entidad –tal es así que su delimitación tiene vinculación 2 con el CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad, con los documentos de planeamiento de la Entidad, esto es, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional y también con el Texto Único de Procedimientos Administrativos–. Consecuentemente, dada la importancia de dicho documento normativo, no puede aprobarse una implementación “progresiva” sin que previamente se examine, al menos, un plan de implementación que permita un análisis integral de la propuesta de implementación “progresiva” a fi n de evitar consecuencias negativas para la marcha institucional. Décimo. Que, esta última consideración es particularmente relevante si se tiene cuenta que mediante Resolución Administrativa N.º 000094-2024-CE-PJ, modi fi cada por la Resolución Administrativa N.º 000124-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial” –aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000341-2023-CE-PJ–, y desaprobó la propuesta de actualización presentadas por la Gerencia general del Poder Judicial, debido a múltiples y razonables cuestionamientos efectuados entorno a diferentes dependencias del Poder Judicial –entre ellas la Comisión