Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, han emitido opinión favorable sobre las mencionadas propuestas, proponiendo el presidente de la referida Corte Superior que sean el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca los que se conviertan en juzgados de familia con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; razón por la cual, se considera conveniente efectuar la conversión de dichos juzgados de familia permanentes, así como convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones y la misma competencia territorial que los cuatro juzgados de familia permanentes de la referida provincia, quedando pendiente evaluar la asignación de un juzgado de familia transitorio adicional en dicha provincia y Corte Superior, una vez que se cuente con la disponibilidad de un juzgado transitorio de descarga. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1287- 2024 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de octubre de 2024: Hasta el 31 de octubre de 2024Corte Superior de Justicia de La Libertad - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima - 9° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Ucayali- Juzgado de Trabajo Transitorio - Coronel Portillo Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Civil Transitorio de la provincia de Chepén de la misma Corte Superior; con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo, resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 31 de octubre de 2024, y los expedientes que tuviera en etapa ejecución, a sus juzgados de origen, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 800 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 600 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo incluirse en dicho en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE a redistribuirse al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima, como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de dicha subespecialidad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que atienda con turno cerrado los procesos correspondientes a Cese Colectivo. b) Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2024, la competencia funcional del 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que conozcan con turno abierto los procesos de Cese Colectivo. c) Que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2024; debiendo remitir aleatoriamente hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma subespecialidad, como máximo 300 expedientes físicos en etapa de trámite, y el resto de la carga pendiente en etapa de trámite y cali fi cación que tenga al 31 de octubre de 2024, se redistribuya equitativamente entre el 2°, 3°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, y los expedientes que tuviera en etapa ejecución se redistribuyan al 34° Juzgado de Trabajo Permanente, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente