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38 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / avance ideal del 55%, correspondiente al mencionado mes, quedándoles una carga pendiente promedio de 579 expedientes, la cual debe haber disminuido a la fecha; mientras que los nueve juzgados de trabajo permanentes resolvieron durante el mismo periodo un promedio de 399 expedientes de una carga procesal promedio de 1272, obteniendo un avance de meta promedio del 40%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal ; además, se estima que para fi nes del presente año la carga procesal proyectada neta total de estos juzgados permanentes ascendería a 13,539 expedientes, cifra que al dividirse entre la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo que atienden la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), da como resultado de que se requerirían de aproximadamente ocho juzgados para atender la carga procesal de dicha subespecialidad laboral, lo cual evidencia que dichos procesos pueden ser atendidos por estos nueve juzgados de trabajo permanentes, que se encuentran en condición de carga estándar, y requieren únicamente del apoyo de cuatro órganos jurisdiccionales transitorios, para que culminen con la carga pendiente en etapa de trámite de 2896 expedientes que a julio de 2024 registraron los cinco juzgados transitorios que funcionan actualmente, y que son el producto del bajo nivel resolutivo que vienen registrando los juzgados de trabajo permanentes desde el año 2023; razón por la que podría convertirse alguno de estos juzgados transitorios en la propia Corte Superior de Justicia de Lima en alguna especialidad o subespecialidad que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Por otro lado, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno abierto expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), resolvieron al mes de julio de 2024 un promedio de 354 expedientes de una carga procesal promedio de 1265, obteniendo un avance de meta promedio del 64%, porcentaje superior al avance ideal del 55%, que corresponde a dicho mes; asimismo, se estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1442 expedientes, cifra que al ser mayor en aproximadamente 54% a la carga procesal máxima de 935 expedientes, se evidencia que dichos juzgados laborales permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, pese a su buen nivel resolutivo y a que cuentan con el apoyo del 1°, 4° y 5° Juzgados de Trabajo Transitorios, los cuales presentaron respectivamente, durante el mismo periodo un buen nivel resolutivo con metas del 67%, 78% y 28%, evidenciando que se requiere del apoyo de otro juzgado transitorio de descarga; razón por la cual, se considera conveniente convertir el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) de la Corte Superior de Justicia de Lima como 6° Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, de la misma Corte Superior, con turno cerrado y la misma competencia territorial que los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos de dicha subespecialidad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima; así como ampliar la competencia funcional del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), para que atiendan con turno cerrado los procesos correspondientes a cese colectivo. c) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Callería de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, registró al mes de julio de 2024 una mínima carga pendiente de 63 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, registró durante el mismo período una carga pendiente de 105 expedientes, no siendo posible que pueda realizarse una redistribución de expedientes hacia el referido juzgado transitorio, debido a que el ser insu fi ciente dicha cantidad de expedientes, la redistribución de dicha carga pendiente disminuiría la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente; estimándose para diciembre del presente año que esta dependencia judicial tendría una carga procesal proyectada neta de 1044 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a un juzgado de trabajo que atiende expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), evidencia que este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, al haber cumplido el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo con su función de descarga procesal en todo el Distrito Judicial de Ucayali, ya no se requeriría de su apoyo, siendo factible su conversión y/o reubicación hacia otra Corte Superior de Justicia; lo cual cuenta con la opinión coincidente de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para que se prorrogue el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio por un mes y se reubique hacia otra Corte Superior de Justicia, conforme a lo indicado mediante el O fi cio N° 000590-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000076-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ. De otro lado, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atienden todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, estiman para diciembre del presente año un ingreso total proyectado de 4479 expedientes, de los cuales el 69%, equivalente a 3091 expedientes, corresponderían a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y el 31%, equivalente a 1389 expedientes, a las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; mientras que la carga procesal proyectada total sería de 6947 expedientes, de los cuales el 46%, equivalente a 3183 expedientes, corresponderían a procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y, debido a la elevada carga inicial presentada a inicios del presente año, se observa que el 54%, equivalente a 3765 expedientes, corresponderían a procesos de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; situación que se debe a la prioridad que se viene dando en la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al tener que dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo, lo cual viene generando que no se resuelvan oportunamente los expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, acumulándose una elevada carga pendiente en dichos procesos que también requieren ser resueltos con celeridad; razón por la cual se planteó tanto al Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, como al presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante los O fi cios Nros. 846 y 919-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la conversión de dos juzgados de familia permanentes de la provincia de Cajamarca como juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; cerrándose el turno a los otros dos juzgados de familia permanentes de la misma provincia para el trámite de expedientes de dicha subespecialidad, así como la asignación temporal de dos juzgados de familia transitorios en la provincia de Cajamarca para apoyar a los juzgados de familia permanentes de dicha provincia, en la descarga procesal de los 2359 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones y que los dos juzgados de familia permanentes que van a convertirse a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, redistribuyan a los juzgados de familia transitorios a ser asignados, la carga pendiente en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones que tengan. Posteriormente, mediante el O fi cio Nros. 001005-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ y 000753-2024-P-CSJCA-PJ, tanto el responsable técnico del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 como el presidente de