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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (01/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2024 El Peruano / con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo incluirse en dicho en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a redistribuirse al 6° Juzgado de Transitorio de Lima por parte de los juzgados de trabajo permanentes de Lima que atienden dicha subespecialidad laboral. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 25°, 27°, 28, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Lima, ya que presentaron respectivamente avances de metas del 35% , 32%, 39%, 37%, 34%, 37% y 37%, menores al avance ideal del 55%; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances en dicho año fueron del 59%, ,64%, 61%, 69%, 64%, 69% y 82%. f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia Lima adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del 2°, 3°,16 ° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, ya que presentaron respectivamente avances de metas del 43%, 38%, 42 y 46%, cantidades menores al avance ideal del 55%; considerando que vienen presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2023, ya que sus avances en dicho año fueron del 82%, 74%, 89% y 80%. Artículo Sexto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, hacia la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, con turno cerrado, competencia funcional en las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones; y la misma competencia territorial que los cuatro juzgados de familia permanentes de la referida provincia. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de dicha provincia y Corte Superior. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar redistribuyan hacia el Juzgado de Familia Transitorio los expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cajamarca, cierren turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debiendo culminar con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución que tengan al 31 de octubre de 2024 en dicha subespecialidad, a fi n de que dicten las medidas de protección en dichos procesos de manera oportuna y culminen con la ejecución de los mismos. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial si el local donde funcionará el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cajamarca, cuenta con la logística, conectividad y funcionalidad necesarias para redistribuirle expedientes judiciales electrónicos - EJE, caso contrario, deberá adoptar las medidas administrativas para que el referido juzgado transitorio inicie su funcionamiento en una sede judicial que cuente con las funcionalidades para implementar el Expediente Judicial Electrónico; debiendo precisar en dicho informe la cantidad de expedientes judiciales electrónicos - EJE a redistribuirse a este juzgado transitorio. d) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes del 31 de octubre de 2024, los expedientes a su cargo, debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente que tenga en la referida fecha. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial evalúe y proponga la asignación de un juzgado de familia transitorio adicional para la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Décimo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejera Responsable de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, La Libertad, Lima y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2330356-1 Disponen que las Salas Civiles o Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país resuelvan en segunda instancia casos de sustracción internacional de menores derivados de los Juzgados de Familia, Civil o Mixto, conforme a la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000324-2024-CE-PJ Lima, 30 de setiembre del 2024 VISTO: El O fi cio N° 001140-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores fue suscrita en La Haya el 25 de octubre de 1980, siendo aprobada y rati fi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 27302 y el Decreto Supremo N° 023-2000-RE. El objeto fundamental de la mencionada convención es proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podrán ocasionarle un traslado o retención ilícita; así como garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, y asegurar la protección del derecho de visita. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000340-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, designen a un Juzgado de Familia, Civil o Mixto a cargo de un juez/a titular o