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47 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / especialista de Educación Superior Pedagógica de la Dirección Regional de Educación Puno, mediante el cual eleva opinión acerca de la solicitud de escisión de la ESFA - Puno, señalando textualmente en su parte fi nal que (...) es favorable apoyar la iniciativa de escisión y consecuentemente la creación de una ESFA de música, en cuanto se cumpla con las condiciones básicas de calidad, recomendando se inicien los estudios técnicos correspondientes de implementación de un ESFA de música en la región Puno, en particular en la ciudad capital, que garantice a futuro, la sostenibilidad del mismo; Igualmente, se cuenta con el informe N° 00281-2024-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA- DISERTPA, en su parte fi nal señala textualmente lo siguiente: (…) 2.3.2 Al respecto se precisa que no se ha anexado al expediente en mención un documento que contenga el desarrollo del proyecto materia de la consulta realizada, que brinde detalles de la propuesta, por lo que, en base a la documentación presentada. únicamente se reconocería un proyecto que tiene naturaleza declarativa, denominado “Ordenanza Regional que declara de prioridad regional y necesidad pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFAP-PUNO (...) 2.3.3 Cabe señalar que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012 ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016 MINEDU, señala que “La Dirección Regional de Educación (DRE) es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación. (...)” 2.3.4 Ahora bien, como ya se ha mencionado en el desarrollo del punto 2.2.6 del presente documento, actualmente, no se cuenta con un marco legal que regule a las ESFA, entre ellas los procesos relacionados a la creación, funcionamiento o escisión de una ESFA, esto es, no se tiene un habilitante normativo que permita regular la propuesta de escisión (separación) de la Especialidad de Música de la Escuela de Formación Artística de Puno, para su creación como “Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO”. 2.3.5 Sin perjuicio de lo expuesto, si corresponde precisar que a la fecha se cuenta con una ESFA, activa de gestión privada, con la denominación de “THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO”, por lo cual de contar con el habilitante normativo para crear una escuela de arte deberán evaluar la viabilidad de utilizar la misma denominación. Finalmente, también se cuenta con la Opinión Legal N° 000410-2024-GRP/ORAJ y la Opinión Legal N° 000458-2024-GRP/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, emite Opinión Legal señalando textualmente: (...) el consejo regional del gobierno regional de Puno, debe tomar en consideración el informe técnico evaluado por el Ministerio de Educación. Asimismo, precisamos que el proyecto de ordenanza regional en referencia, por su carácter de declarativa es viable, en la medida que no afecte ni erogue presupuesto alguno ni las condiciones para su funcionamiento. Así también señala en su parte fi nal que la propuesta es viable, en tanto no afecte presupuesto ni las condiciones para su funcionamiento con la denominación de Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” Puno, por lo demás, es atribución de la DRE Puno, realizar la acción administrativa correspondiente en sujeción a las normas administrativas correspondiente; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y al sustento realizado por el presidente de la Comisión de Escisión, José Calisaya de la ESFA - Puno, en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, y la adhesión de los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Walker Narciso Mamani Ururi, Elvis Augusto Aliaga Payehuanca y Percy Mamani Vargas y el Consejero Regional de la Provincia de Chucuito, abad Ubaldo Vizcarra Estrella, procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.– DECLARAR de Prioridad Regional y Necesidad Pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA - Puno, con el objetivo de establecer su funcionamiento autónomo bajo la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Puno, en el ámbito de sus respectivas competencias con sujeción a la normativa habilitante y vigente, ejecuten las acciones administrativas necesarias para asegurar el funcionamiento autónomo de la actual Especialidad de Música de la ESFA- Puno, la cual operará de manera independiente bajo la nueva denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Puno lleve a cabo los procedimientos administrativos necesarios para la escisión (separación) de la Especialidad de Música de la ESFA Puno, con el fi n de establecer su funcionamiento autónomo bajo la nueva denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 2 días del mes de setiembre del año 2024. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 3 días del mes de setiembre del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2323346-1