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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / el plazo de quince (15) días, solicitada en contra de la señora regidora. 2.3. Posteriormente, el Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, a través de la Resolución N° 81 (Resolución de Prisión Preventiva), del 20 de abril de 2024, dictó mandato de prisión preventiva por el término de veinte (20) meses en contra de la referida autoridad municipal, en el marco del proceso de investigación penal seguido por los presuntos delitos de organización criminal y estafa. 2.4. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide a la señora regidora continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el concejo municipal, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. 2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los vecinos de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad detenida. 2.6. Asimismo, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material de la señora regidora para ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva 2, ya que se fundamenta en la existencia de una resolución emitida por un órgano judicial competente expedida en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Por consiguiente, al acreditarse, de modo fehaciente, que la señora regidora está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.), pues cuenta con una medida de prisión preventiva vigente, se debe proceder conforme a la decisión adoptada en los Acuerdos de Concejo Municipal N° 031-2024-MDP, del 19 de abril de 2024, y N° 044-2024-MDP, del 17 de julio de 2024 (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para el ejercicio de su mandato, en tanto se resuelve su situación jurídica en el marco del proceso penal seguido en su contra. 2.9. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, la señora regidora debe ser reemplazada por quien sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.). En tal sentido, corresponde convocar a don Alfred Pool Romero Calla, identi fi cado con DNI N° 44012395, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, con el propósito de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, en tanto se resuelve la situación jurídica de la regidora suspendida, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.8.). 2.10. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa conforme al contenido del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Neizi Guiomar Melo Nuñonca, regidora del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Alfred Pool Romero Calla, identi fi cado con DNI N° 44012395, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Neizi Guiomar Melo Nuñonca, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Considerando 2.5 de la Resolución N° 0175-2024-JNE, del 18 de junio de 2024. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2331870-1 Restablecen vigencia de credencial que fue otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0292-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002261 MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALISUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial presentada el 10 de setiembre de 2024 por don Waldo Guerra Ríos, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, Corte de Ucayali), en el marco del proceso penal seguido en contra del señor alcalde por el presunto delito de colusión agravada, emitió en contra de esta autoridad los siguientes pronunciamientos (Expediente N° 04941-2023-25-2402-JR-PE-04): a) Resolución N° Uno (auto de detención preliminar), del 6 de junio de 2024, con la cual declaró fundado en