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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al Anexo 5. Artículo Sexto.- Expresar reconocimiento y felicitación a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales permanentes (Juzgados de Paz Letrados) que conforman los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, conforme al Anexo 6. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia, para que expidan los actos administrativos de reconocimiento al personal jurisdiccional y administrativo que integraron los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, de los órganos jurisdiccionales detallados en los Anexos 4, 5 y 6. Artículo Octavo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Nota: Los anexos de la presente resolución se encuentran publicados en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe). 2331994-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Requieren a alcalde que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva vacancia seguida contra regidor de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0289-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024001475 SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI - ÁNCASH VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 092-2024-MDSMC/ALC/EPNE, presentado el 17 de mayo de 2024, por don Edgar Por fi rio Noel Encarnación, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), con el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Carlos Narvaja Gonzales, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM: a) Solicitud de vacancia formulada por don Ru fi no Celestino Balavarca, del 8 de marzo de 2024, por la causa antes descrita. b) Citación Nº 002-2024-MDSMC/S.G, del 19 de marzo de 2024, con la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 27 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia en su contra. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2024-CM/ MDSMC, del 27 de marzo de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor. d) Acuerdo de Concejo Nº 11-2024-MDSMC/A, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión de concejo. e) Carta Nº 17-2024-MDSMC-A, del 19 de abril de 2024, con la cual se noti fi có al señor regidor copia del acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo. f) Resolución de Alcaldía Nº 047-2024-MDSMC-A, del 13 de mayo de 2024, mediante la cual se declaró consentido el referido acuerdo de concejo. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 6 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado, cumpla con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. A través del O fi cio Nº 116-2024-MDSMC/ALC/ EPNE, del 20 de junio de 2024, el señor alcalde adjuntó documentación relacionada al mencionado procedimiento de vacancia, la misma que se detalla a continuación: a) Original de la Resolución de Alcaldía Nº 047-2024-MDSMC-A, del 13 de mayo de 2024, por la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 11-2024-MDSMC/A. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan como atribuciones de este organismo electoral las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.