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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / parte el requerimiento fi scal de detención preliminar por el plazo máximo de siete (7) días b) Resolución Número Cuatro (auto de prisión preventiva), del 30 de junio de 2024, con la cual declaró fundado en parte el requerimiento fi scal y dictó medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses. 1.2. Por su parte, los miembros del Concejo Distrital de Masisea, por medio del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario N° 002-2024/MDMD-CM, del 17 de junio de 2024, aprobaron la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la Resolución N° 0218- 2024-JNE, del 13 de agosto de 2024, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde. Asimismo, convocó a don Diomar López Silvano y a don Landers Diosbel Rodríguez Cauper para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Masisea, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las credenciales que los acreditaban como tales. 1.4. En dicho contexto, a través del escrito ingresado el 10 de setiembre de 2024, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de su credencial como tal, con el argumento de que su situación jurídica varió y que había obtenido su libertad. Para tal efecto, adjuntó una copia de la Resolución Número Dieciocho, del 6 de setiembre de 2024, que habría declarado fundado el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica del señor alcalde y revocado la resolución que dictó prisión preventiva en su contra. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial 1.5. Con el O fi cio N° 002451-2024-SG/JNE, del 11 de setiembre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte de Ucayali que informe sobre la situación jurídica actual del citado alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que habría revocado la resolución que dispuso su prisión preventiva, a fi n de que el Pleno del JNE pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante el O fi cio N° 002137-2024-P-CSJUC-PJ, recibido el 27 de setiembre de 2024, el presidente de la Corte de Ucayali remitió, entre otros pronunciamientos, la Resolución Número Dieciocho (auto de vista), del 6 de setiembre de 2024 -emitida en el Expediente N° 04941-2023-25-2402-JR-PE-04-, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte de Ucayali, en el marco del proceso penal seguido por el presunto delito de colusión agravada, resolvió, principalmente, lo siguiente: a) Declaró fundado el recurso impugnatorio interpuesto por el señor alcalde en contra de la Resolución Número Cuatro. b) Revocó dicha resolución, que dictó prisión preventiva en su contra por el plazo de nueve (9) meses. c) Reformándola, dispuso medida de comparecencia restrictiva, sujeta al cumplimento de determinadas reglas de conducta, así como su excarcelación y el levantamiento de las órdenes de captura dictadas en su contra. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.En la jurisprudencia del JNE 1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. De los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Número Dieciocho (auto de vista), del 6 de setiembre de 2024, la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte de Ucayali revocó la Resolución Número Cuatro (auto de prisión preventiva) y, reformándola, dispuso la medida de comparecencia restrictiva y la excarcelación del señor alcalde. 2.3. Así, en virtud de la referida resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento, la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido a compareciente. 2.4. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como este, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Waldo Guerra Ríos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Masisea (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.6. También corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Diomar López Silvano y a don Landers Diosbel Rodríguez Cauper para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital