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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (05/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2331807-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0290-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001925 PAUCAR PATA - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio N° 017-2024-OGSG-MDP, presentado el 11 de junio de 2024, a través del cual don Alejando Maldonado Gutiérrez, jefe de la O fi cina General de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor secretario general), remitió el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-MDP, del 19 de abril de 2024, con la cual se aprobó la suspensión de doña Neizi Guiomar Melo Nuñonca, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio del visto, el señor secretario general remitió a esta sede electoral los siguientes actuados: a) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 007-2024-MDP, del 19 de abril de 2024, con la cual el Concejo Distrital de Paucarpata, entre otras disposiciones, aprobó, por mayoría, la suspensión de la señora regidora por la causa contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Constancia del 29 de mayo de 2024, por medio de la cual el señor secretario general señaló que, de acuerdo con lo informado por la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo de la referida entidad edil, la señora regidora no interpuso recurso alguno en contra del acuerdo que decidió su suspensión. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del O fi cio N° 001731-2024-SG/JNE, del 20 de junio de 2024, requirió a don Marco Antonio Anco Huarachi, alcalde de la citada comuna, para que cumpla con enviar la documentación complementaria relacionada con el procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. En respuesta al requerimiento efectuado, a través del O fi cio N° 193-2024-GM-MDP, presentado el 8 de julio de 2024, don Berly José Gonzales Arias, gerente de la entidad municipal, remitió los siguientes documentos: a) Convocatoria a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 07-2024-MDP, programada para el 19 de abril de 2024, suscrita por los señores regidores. b) Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2024-MDP, de la misma fecha, con el cual el concejo formalizó la decisión que declaró la suspensión de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acta de Noti fi cación N° 7762 y Carta N° 016-2024-OGSG-MDP, con las cuales, el 6 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de la señora regidora dicho acuerdo de concejo. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Documentos enviados por el concejo municipal en el Expediente N° JNE.2024001713 1.4. Mediante los O fi cios N° 213-2024-GM-MDP y N° 033-OGSG-2024-MDP, presentados el 19 y 21 de agosto de 2024, respectivamente, la entidad edil envió lo siguiente: a) Convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal fi jada para el 9 de julio de 2024 y dirigida a los señores regidores. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 010-2024-MDP, del 9 de julio de 2024, con la cual se acordó rati fi car el citado Acuerdo de Concejo Municipal N° 031-2024-MDP, que aprobó la suspensión de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, “que involucra los hechos respecto a su detención preliminar y posterior prisión preventiva”. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDP, del 17 de julio de 2024, con el cual el concejo formalizó la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria. d) Acta de Noti fi cación N° 8734 y Carta N° 052-2024-OGSG-MDP, con las cuales, el 19 de julio de 2024, se puso en conocimiento de la señora regidora dicho acuerdo de concejo. e) Constancia -debe entenderse- del 16 de agosto de 2024, en la cual se señala que no se ha interpuesto recurso alguno en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 044-2024-MDP, por lo que se le declara consentido. Copias remitidas por el Poder Judicial1.5. Por medio de los O fi cios N° 001733-2024-SG/JNE y N° 001977-2024-SG/JNE, del 20 de junio y del 10 de julio de 2024, respectivamente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, Corte de Cusco) que informe sobre la situación jurídica de la señora regidora y remita copia certi fi cada de la resolución que dictó mandato de detención en contra de dicha autoridad. 1.6. Ante ello, con los O fi cios N° 0194-2024-NCPP-GAD- CSJCU-PJ y N° 000247-2024-NCPP-GAD-CSJCU-PJ, del 26 de junio y 13 de agosto de 2024, respectivamente, doña Lía Milagros Castro Warthon, administradora del Módulo Penal del NCPP de la Presidencia de la Corte de Cusco (en adelante, señora administradora), informó que la señora regidora se encuentra con mandato de prisión preventiva desde el 14 de marzo de 2024 hasta el 13 de noviembre de 2025; y que esta decisión fue con fi rmada mediante la Resolución N° 87, del 15 de mayo de 2024. Asimismo, indicó que enviaba solo el acta de registro de audiencia pública de prisión preventiva, pues el expediente físico se encuentra en la sede de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse admitido el recurso de casación formulado por la señora regidora en contra de dicha medida cautelar. 1.7. Asimismo, remitió los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente penal N° 07755-2022-8-1001-JR-PE-02.