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39 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / a) Resolución N° 8 (Auto de Vista), del 8 de marzo de 2024, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Cusco declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocó la Resolución N° 3, del 29 de enero de 2024, y, reformándola, declaró fundada la medida de detención preliminar, por el plazo de quince (15) días, en contra de la señora regidora. b) Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión Preventiva, del 22 de abril de 2024. c) Resolución N° 87, del 15 de mayo de 2024, con la cual la referida segunda sala penal, entre otras disposiciones, confi rmó la resolución que aprobó el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público en contra de la señor regidora. 1.8. Ante ello, a través de los O fi cios N° 002281-2024- SG/JNE y N° 002285-2024-SG/JNE, del 15 y 16 de agosto de 2024, respectivamente, la Secretaría General del JNE solicitó a la Corte de Cusco y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, Sala Penal Permanente) que remitan la copia certi fi cada de la resolución que dictó prisión preventiva en contra de la señora regidora. 1.9. Así, mediante el O fi cio N° 000268-2024-NCPP- GAD-CSJCU-PJ, del 23 de agosto de 2024, la señora administradora informó, principalmente, que el cuaderno de prisión preventiva se encuentra en trámite ante la Sala Penal Permanente “con el número de Casación 01994-2024” (Expediente N° 04929-2024-0-5001-SU-PE-01). 1.10. Por su parte, por medio del O fi cio N° 14322-2024-S-SPPCS, del 13 de setiembre de 2024, la secretaria de la Sala Penal Permanente remitió la Resolución N° 81 (Resolución de Prisión Preventiva), del 20 de abril de 2024 -que guarda relación con el Recurso Casación N° 01994-2024-, con la cual el Sétimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Sede Cusco resolvió, principalmente, lo siguiente. 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por el representante del Ministerio Público. 2. En consecuencia, DÍCTESE Prisión Preventiva en contra de: […] NEIZI GUIOMAR MELO NUÑONCA […]. […] Investigados por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de delitos Contra la Paz Pública, sub tipo Organización Criminal, tipi fi cado en el artículo 317 del Código Penal; y por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, subtipo Estafa Agravada tipi fi cado [en el artículo] 196-A del Código Penal; en agravio de Daniel Barrientos Cárdenas y otros. 3. El plazo de la Prisión Preventiva ha de tener VEINTE (20) MESES de vigencia […]; su vencimiento se dará hasta el 13 de noviembre de 2025 , fecha de vencimiento en la que debe darse su libertad de no existir otro mandato que no disponga su privación de su libertad [sic]; debiendo girarse o fi cios respectivos para el cumplimiento del mandato. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. 1.3. El artículo 181 dispone que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, prevé que, en estos casos, al regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.9. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención [resaltado agregado]”, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1., 1.3. y 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, debido al procedimiento de suspensión desarrollado por el Concejo Distrital de Paucarpata en su contra, por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.9.). 2.2. En principio, la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por medio de la Resolución N° 8 (Auto de Vista), del 8 de marzo de 2024, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y declaró fundada la medida de detención preliminar, por