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46 NORMAS LEGALES Sábado 5 de octubre de 2024 El Peruano / de su publicación en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO Presidente del Consejo Regional de Lima 2329955-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Regional que declara de Prioridad Regional y Necesidad Pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA - Puno, para su funcionamiento autónomo con la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” - Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2024-GRP-CRP ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA EL PROYECTO DE ESCISIÓN (SEPARACIÓN) DE LA ESPECIALIDAD DE MÚSICA DE LA ESFA – PUNO, PARA SU FUNCIONAMIENTO AUTÓNOMO CON LA DENOMINACIÓN: ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN ARTÍSTICA PÚBLICA DE MÚSICA “THEODORO VALCÁRCEL CABALLERO” – PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 29 de agosto del año dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 060- 2024-GR.PUNO/CRP-HAN, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que. de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú: “Los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo 20” de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley N° 27867 modi fi cado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); así mismo, conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley N° 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las norma que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia, funciones del Gobierno Regional (....) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios (....); así también el Artículo 16° establece los derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, a proponer normas y acuerdos regionales (....), fi nalmente el Artículo 39° de la Ley N° 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetare a una conducta o norma institucional; Que, el apartado g. del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, ordenanzas, Acuerdo Regionales, iniciativas legislativa y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal; Que, los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, rigen, gestionan sus políticas nacionales y sectoriales, los cuales se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la república; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio N° Nº 060-2024-GR. PUNO/CRP-HAN,, mediante el cual el Consejero Regional de la Provincia de Carabaya. Héctor Javier Aguilar Narváez, solicita la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del 123° del Reglamento Interno de Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente (…), en merito a dicho articulado presenta ante el Pleno de Consejo Regional la Ordenanza Regional que declara de prioridad regional y necesidad pública el proyecto de escisión (separación) de la especialidad de música de la ESFA – Puno, para su funcionamiento autónomo con la denominación: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero” – Puno; Que, conforme al sustento realizado se menciona que la desvinculación de la Especialidad de Música de la ESFAP-Puno y su funcionamiento autónomo la misma que denominaría: Escuela Superior de Formación Artística Pública de Música “Theodoro Valcárcel Caballero – Puno, tendría un profundo impacto en el país, ya que permitirá la formación de especialistas que manejen técnicamente la materia prima de la cultura musical Puneña. Esto a razón de que existen muchos a fi cionados que tienen una compilación musical originaria, efectos de las múltiples actividades culturales que se desarrollan en el Altiplano, como la festividad virgen de la candelaria, fi estas patronales, fi estas pastoriles y agrícolas, desarrollados durante todo el calendario cultural que se maneja en la Región Puno; sin embargo, tienen limitaciones de trabajo musical, que permita lograr una mayor profundidad y un tono más vivencial, afectivo y técnico para otorgarle la garantía a los trabajos de recopilación. Por otro lado, la ausencia de músicos profesionales con formación académica, frente a la investigación de la música popular, ha contribuido al atraso de la cultura musical de la Región Puno, que se re fl eja a la vez a nivel nacional, en comparación con otros similares de la región andina (Bolivia, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, etc.) y a décadas de distancia con respecto a países como México, Brasil, Argentina o Cuba. En ese sentido, se menciona que después de los estudios pioneros de Daniel Alomía Robles, Leandro Alviña Miranda, Luis Duncker Lavalle, Theodoro Valcárcel Caballero, quienes fueron los primeros que se re fi eren especí fi camente a la música originaria del Perú, la misma que se basan en trabajo de campo, grabaciones, transcripciones musicales y análisis musicológicos. Es por ello que, los músicos académicos contemporáneos de la Región Puno, necesitan nutrirse de los conocimientos modernos de la ciencia musical como tal, para potenciar las fuentes populares, que deben fulgurar en sus composiciones, inspiraciones, que con el devenir del tiempo tengan una opción de conformar movimientos musicales “nacionalistas”, que aborden toda la gama de formas y géneros musicales de la riqueza melódica originaria, mestiza y amazónica, donde el registro musical de análisis, tengan la aproximación cientí fi ca, con el uso de las herramientas de la grafía musical; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se indica que la Ordenanza Regional cuenta con los instrumentos técnicos y legales pertinentes para su aprobación, de los cuales se desprende el O fi cio N° 06-2024/GR-PUNO/GRDS/DREP- DGP/EESP, del