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71 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / Cabe acotar que la abogada Yessebel Teresa Ordoñez Cancho, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Yessebel Teresa Ordoñez Cancho, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332154-1 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2192-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTOS:Los o fi cios Nºs. 002650, 003287, 003704, 004126 y 004128-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, o fi cios Nºs. 62, 66 y 123-2024-MP-FN-3ºDESPACHO-4FPCTVCMIGFL, informes Nºs. 0001 y 0002-2024-MP-FN-2D-4FPCTE- VCMIGF-LIMA, o fi cios Nºs. 178 y 251-2024-ANC-MP- ODC-LIMA, o fi cio Nº 001277-2024-MP-FN-GG-OGTI- OSIS, informe Nº 00060-2024-MP-FN-OREF-EPCC, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 840-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se nombró a la abogada Giuliana Del Rosario La Madrid Ruíz Conejo, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Y el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito; por lo cual, se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público. Sin embargo, a través de los o fi cios Nºs 002650, 003287, 003704, 004126 y 004128-2024-MP-FN-CN- FEVCMYGF, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (a través de los cuales meritúa los ofi cios Nºs 62, 66 y 123-2024-MP-FN-3ºDESPACHO- 4FPCTVCMIGFL y demás documentos que obran en el presente expediente administrativo); solicita la conclusión de la abogada Giuliana Del Rosario La Madrid Ruíz Conejo, en el cargo de fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro así como su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, sustentando que no ha demostrado un adecuado desempeño funcional, incurriendo en conducta negligente en el trámite de las investigaciones a su cargo con afectación severa del principio de celeridad; lo cual denota falta de compromiso laboral y no se condice con el per fi l que exige el cargo para el que fue nombrada. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, advirtiéndose que la conducta funcional de la abogada Giuliana Del Rosario La Madrid Ruíz Conejo, afecta la imagen y no es compatible con la política institucional, resulta necesario adoptar las acciones correspondientes a fi n de garantizar la función fi scal; por lo que, se considera oportuno dar por concluido su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718.