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69 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / Designan fiscal provincial titular penal (corporativo) de Huamalíes, Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2189-2024-MP-FN Lima, 4 de octubre de 2024VISTOS:El ofi cio Nº 000549-2024-SG/JNJ, de fecha 10 de junio de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 904-2024-JNJ, de fecha 31 de mayo de 2024; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 10 de junio de 2024, se remite copias certi fi cadas de la resolución de vistos emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco de la convocatoria Nº 008-2017-SN-CNM, por la cual se rati fi có el nombramiento del abogado Marco Antonio Basilio Chaupis como fi scal provincial penal (corporativo) de Huamalíes del Distrito Fiscal de Huánuco. Sobre el particular, con fecha 6 de junio de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento, al abogado Marco Antonio Basilio Chaupis, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3259-2018-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2018, se nombró a la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes. Y, con Resolucion de la Fiscalía de la Nación Nº 2155-2024-MP-FN, de fecha 30 se septiembre de 2024, se dispuso su destaque para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado. De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal. El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que concierne al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refi ere que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal, no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En relación a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, en el Caso Casa Nina vs. Perú, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud a la rati fi cación de nombramiento efectuada por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Marco Antonio Basilio Chaupis, en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento expedido por la referida resolución, debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento, designación y destaque de la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, quien ocupa provisionalmente el cargo en el despacho fi scal en el cual será designado el primer abogado en mención, teniendo en consideración para ello la propuesta efectuada por el abogado Rodolfo Vega Billán, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a través del o fi cio Nº 004674-2024-MP-FN- PJFSHUANUCO, indicando que su propuesta se realiza en mérito de tener menor tiempo de antigüedad. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, así como su destaque para que preste apoyo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su destaque; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3259-2018-MP-FN y 2155-2024-MP-FN, de fechas 20 de septiembre de 2018 y 30 de septiembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Designar al abogado Marco Antonio Basilio Chaupis, fi scal provincial titular penal (corporativo) de Huamalíes, Distrito Fiscal de Huánuco, en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Gavi Violeta Hilario Calixto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2332152-1