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25 NORMAS LEGALES Jueves 10 de octubre de 2024 El Peruano / siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Ayacucho); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Ayacucho. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2332868-1Designan Jefe de Unidad de la Unidad Técnica de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Rural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2024/ VIVIENDA/VMCS/PNSR Lima, 9 de octubre de 2024 VISTOS: El Memorándum N° D00335-2024/VIVIENDA/VMCS- PNSR de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D00125- 2024-VIVIENDA/VMCS-PNSR-3.3 de la Unidad de Administración, el Informe N° D00228-2024/VIVIENDA/VMCS-PNSR-UA-SU-RH de la Sub Unidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y el Informe Legal N° D00134-2024/VIVIENDA/VMCS-PNSR-3.2 de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; estableciéndose que, para efectos de su gestión administrativa y presupuestal, se constituye como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Ministerial N° 458-2017-VIVIENDA, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PNSR, previendo el cargo estructural de Jefe de Unidad de la Unidad Técnica de Proyectos del PNSR, como Empleado de Con fi anza; Que, el per fi l profesional, para ocupar el cargo estructural descrito en el considerando anterior, se encuentra regulado en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado con la Resolución Directoral N° 174- 2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR; Que, habiéndose propuesto al señor José Moisés Mera Berríos para que ocupe el cargo estructural antes referido, mediante el Informe N° D00125-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSR-3.3, de fecha 04 de octubre del 2024, de la Unidad de Administración, de conformidad con el Informe N° D00228-2024/VIVIENDA/VMCS-PNSR-UA-SU-RH, de fecha 04 de octubre del 2024, de la Sub Unidad de Recursos Humanos, ha señalado que el cargo solicitado es considerado como Empleado de Con fi anza -EC,y que se encuentra vacante; asimismo, indicó que la citada persona: i) En virtud de la Resolución Directoral N° 237- 2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR, no presenta con fl icto de intereses. ii) Cumple con el per fi l de puestos en el marco del Manual de Clasi fi cador de Cargos el PNSR, así como los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM. iii) No cuenta con impedimentos para el acceso y/o ejercicio de la función pública. iv) Ha cumplido con suscribir los Anexos de los “Lineamientos para la implementación de disposiciones que regulan el procedimiento de designación de los/las, empleados/as de con fi anza y directivos de libre designación y remoción en el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)”, aprobados por la Resolución Directoral N° 042-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSR. Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 888-2023-VIVIENDA/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal, resulta obligatoria la