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4 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32136 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) A RECONVERTIR Y ASIGNAR PLAZAS VACANTES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DECLARADOS ELEGIBLES EN EL PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA DE ESTA INSTITUCIÓN, LLEVADO A CABO EN EL 2023 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la reconversión y asignación de plazas de asistenciales y administrativas a favor de los trabajadores que fueron declarados elegibles en el proceso de promoción interna de los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) llevado a cabo en el 2023. Artículo 2. Autorización al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para reconvertir las plazas Se autoriza al Seguro Social de Salud (ESSALUD) a reconvertir las plazas que ostentan los trabajadores declarados elegibles del proceso de promoción interna del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Artículo 3. Modifi cación del cuadro de puestos o cuadro de asignación de personal Para la reconversión de plazas, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) modifi ca el cuadro de puestos de la entidad o cuadro de asignación de personal, del mismo modo modifi ca su presupuesto con la fi nalidad de asignar plazas asistenciales y administrativas a los trabajadores declarados elegibles. Artículo 4. Autorización al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para asignar plazas Se autoriza al Seguro Social de Salud (ESSALUD) a asignar plazas asistenciales y administrativas al total de trabajadores que fueron declarados elegibles por contar con puntaje aprobatorio en la promoción interna de los trabajadores de ESSALUD llevada a cabo en el 2023. Artículo 5. Adecuación de los mecanismos de asignación de plazas El Seguro Social de Salud (ESSALUD) debe adecuar los mecanismos de asignación de plazas a los trabajadores declarados elegibles en el proceso de promoción interna del 2023 en un plazo no mayor a noventa días. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exoneración al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los impedimentos establecidos en la directiva corporativa del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) Para efecto de la presente ley, se exonera al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los impedimentos establecidos en la directiva corporativa del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), en cuanto a recategorización de plazas, y modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2334784-1 LEY Nº 32137 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES Artículo único. Modifi cación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador Se modifi can los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos: “Artículo 4. Relación laboral El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría. Artículo 5. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específi co de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto fi nal, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8. El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador. Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario El trabajador porteador puede afi liarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afi liarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con fi nanciamiento total público; o el régimen semicontributivo, afi liación independiente al Seguro Integral de Salud”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en