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16 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / y el informe N° 026-2024-CENEPRED/DIMSE/EVPR, de fecha 02 de septiembre 2024 , la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, concluyó que, para fi nes de medición de la implementación de la Política y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en las entidades de los tres niveles de gobierno y universidades, es pertinente efectuar a nivel nacional la ejecución de la Encuesta Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - ENAGERD 2024 (Periodo Anual), en adelante ENAGERD 2024, a través de un cuestionario registrado en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación - SIMSE, que ha implementado el CENEPRED; Que, la ENAGERD 2024 tiene como objetivo conseguir información fehaciente que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad en los procesos de la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, además de la identifi cación de brechas para la ejecución de la mejora continua, en el marco de los indicadores de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a 2050 y el PLANAGERD al 2030; Con el visto bueno de Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED, aprobado con Decreto Supremo N°104-2012-PCM y las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 058-2024- DE; SE RESUELVE:Artículo 1.– Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - ENAGERD 2024 (Periodo Anual)”, en el ámbito nacional, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre del 2024, designándose como responsable para su implementación al director de la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. Artículo 2.– Aprobar el formulario web denominado “Encuesta Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- ENAGERD 2024 (Periodo Anual)”, detallado en el Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, el cual estará disponible mediante el aplicativo Web, https://dimse.cenepred.gob.pe/ encuestas/292735. Artículo 3.– Disponer la Notifi cación de la presente Resolución Jefatural a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y universidades, conformantes del SINAGERD, para que registren la información que requiere la “Encuesta Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - ENAGERD 2024 (Periodo Anual)” mediante el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, a cargo del CENEPRED. Artículo 4.– Notifíquese la presente Resolución Jefatural a los Órganos del CENEPRED para las acciones correspondientes. Artículo 5.– Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROLANDO GUSTAVO CAPUCHO CÁRDENAS Jefe Institucional del CENEPRED 2334767-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000174-2024- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 11 de octubre de 2024VISTO: El INFORME Nº D000076-2024-MIDAGRI-SENASA- OPDI de fecha 9 de octubre de 2024, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modifi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la califi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el inciso 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simplifi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplifi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplifi carlos; Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplifi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 el TUO de la LPAG;