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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / Inversión (CUI) Nº 2455343, N° 2465018, N° 2465785, N° 2471292, N° 2475306, N° 2475512, N° 2475527, N° 2475599, N° 2480865, N° 2481555, N° 2481775, N° 2482573, N° 2485449 y N° 2487501 del paquete 02; así como el fi nanciar el 10% del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión con CUI N° 2456100, N° 2456389, N° 2460031, N° 2473418, N° 2473874, N° 2474099, N° 2482973, N° 2489000 y N° 2489032 del paquete 05, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP-EB), en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 01799-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante el Memorando N° 0663-2024- EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0333-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, de la revisión efectuada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los veintitrés (23) proyectos de inversión (PI) se encuentran en la fase de ejecución, en el marco del Proyecto Especial de Inversión Pública – Escuelas Bicentenario (PEIP-EB) con un contrato Estado a Estado y registrados en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Educación con recursos programados para el año 2024. Asimismo, se precisa que no se ha identifi cado alguna duplicación con otras inversiones ni fraccionamiento. En ese sentido, señala que los PI cumplen con las disposiciones del artículo 26 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; indicando, además que, dicha dirección no tiene observaciones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 204 987 313,00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 204 987 313,00 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación, para fi nanciar el 15% del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2455343, N° 2465018, N° 2465785, N° 2471292, N° 2475306, N° 2475512, N° 2475527, N° 2475599, N° 2480865, N° 2481555, N° 2481775, N° 2482573, N° 2485449 y N° 2487501 del paquete 02; así como el fi nanciar el 10% del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión con CUI N° 2456100, N° 2456389, N° 2460031, N° 2473418, N° 2473874, N° 2474099, N° 2482973, N° 2489000 y N° 2489032 del paquete 05, que forman parte de la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública – Escuelas Bicentenario (PEIP-EB), en el marco de lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosPRODUCTO/PROYECTO 2609376 : Contratos de Estado a Estado en ejecución ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 204 987 313,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 204 987 313,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : M. de Educación UNIDAD EJECUTORA 125 : Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 204 987 313,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 204 987 313,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2334785-1