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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza debe presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2334380-1 Modifican la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2024-PCM/SD, mediante la cual se conformó la “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 020-2024-PCM/SD Lima, 14 de octubre de 2024 VISTO: El Informe N° D00042-2024-PCM-SSARL de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 06-2024-PCM/SD, se conformó la “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” (en adelante, Mesa Técnica) con el objeto de coordinar, analizar y establecer propuestas de desarrollo territorial con enfoque intercultural y contribuir a la solución de la problemática de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; así como, evaluar e identifi car las acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de dicho ámbito territorial; Que, el artículo 12 de la citada Resolución de Secretaría de Descentralización dispone que la Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, desde la fecha de su instalación, la cual se realizó el 17 de abril de 2024; Que, en dicho contexto, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, en su condición de Secretaría Técnica de dicha Mesa Técnica sustenta y justifi ca la necesidad de ampliar la vigencia de la Mesa Técnica, toda vez que si bien ha venido desarrollando las funciones establecidas en las normas de su conformación; no ha podido culminar con su objeto por diversas circunstancias relacionadas a la complejidad de la problemática territorial; Que, en ese sentido la referida Subsecretaría propone y sustenta la necesidad de modifi car el artículo 12 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2024-PCM-SD, a fi n de ampliar el período de vigencia de la Mesa Técnica hasta el 31 de marzo de 2025, a efecto de que se consoliden las acciones y medidas en benefi cio de la población de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 12 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2024-PCM/SD Modifi car el artículo doce (12) de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 006-2024-PCM/SD, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 12.- Período de vigencia La Mesa Técnica estará en funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2025 ”. Artículo 2. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Secretaria de la Secretaría de Descentralización Secretaría de Descentralización 2334657-1 AMBIENTE Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00335-2024- MINAM Lima, 15 de octubre de 2024 VISTOS; el Informe N° 00540-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00933-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01626-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00755-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso