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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de ATN S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2024- MINEM/DM Lima, 14 de octubre de 2024VISTOS: El Expediente N° 14413024 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, presentada por la empresa ATN S.A.; el Informe N° 671-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00541-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0992-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento con Registro N° 3726787, la empresa ATN S.A. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión defi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión defi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de la empresa ATN S.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modifi catorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modifi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa ATN S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Solimana - S.E. Ocoña”, ubicado en los distritos de Ocoña y Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; en los términos y condiciones expuestos en la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de Transmisió nTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Solimana – S.E. Ocoña220 01 31,3 25 Subestaciones D escripción de características técnicas S.E. SolimanaLa nueva subestación estará equipada en una primera etapa con una bahía de línea transfor-mador en 220 kV, pero estará prevista para una configuración de doble barra en 220 kV en su etapa final (a futuro) para la conexión de bahías de línea futuras; con equipamiento convencional, con niveles de conexión y distancias eléctricas conforme al nivel de aislamiento requerido para 220 kV y 33 kV. Ampliación S.E OcoñaEl proyecto consiste en implementar un diámetro adicional que contenga el equipamiento de 2/3 de diámetro para conectar un banco de autotransformadores de 500/220 kV; para lo cual será necesario ampliar el sistema de barras y la implementación de pórticos de la bahía de transformación, así como la implementación de los equipos de alta tensión con sus correspondi-entes sistemas de control, medida y protección. Además; se implementará un nuevo patio de llaves en 220 kV, el cual tendrá una configuración de doble barra, con una bahía de transformación, una bahía de Línea de salida hacia la S.E. Solima-na y con espacio para una bahía de salida futura. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 618- 2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ATN S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 618-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 618-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ATN S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2334226-1