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15 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / del carnaval, se ejecutan dos melodías características en momentos específi cos. La primera consta de tres partes y se ejecuta durante las etapas de celebración, mientras que la segunda se ejecuta específi camente para el momento fi nal del carnaval o Cacharpaya uru. El aprendizaje de estas melodías es empírico, a través de la transmisión oral de conocimientos y la observación. Durante el desplazamiento de las comparsas, los músicos realizan movimientos complementarios al de los danzantes, desplazándose en fi la y en la dirección en que se mueven estos y realizando algunas fi guras; Que, se han identifi cado dos amenazas concretas para la continuidad de la festividad del Carnaval de Chucuito. Estas son la falta de estudios y trabajos de investigación sobre el tema y el desinterés de las generaciones más jóvenes y de algunas autoridades por fomentar que está práctica se siga realizando. Al respecto, los portadores, autoridades locales, la Asociación de Arte y Cultura Carnaval de Chucuito y la Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno, proponen la organización de talleres sobre el contexto cultural de la festividad, y la ejecución de la música y la danza del Carnaval de Chucuito en centros educativos y otros espacios, así como la elaboración de material de difusión como libros, material fotográfi co y audiovisual, la organización de conversatorios y la socialización de experiencias en espacios intergeneracionales unidas al fomento de la participación de la población en la festividad; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000720-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado del Carnaval de Chucuito del distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprueba la Directiva Nº 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación así como su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Chucuito del distrito de Chucuito en la provincia y departamento de Puno, por conjugar una serie de actividades de carácter festivo, ritual y de representación escénica directamente relacionadas con la concepción colectiva del calendario agrícola, orientadas especialmente a asegurar la producción de cultivos tales como la papa el cual forma parte de las dinámicas económicas y de subsistencia locales y dando así forma a espacios de construcción y consolidación de vínculos sociales que refuerzan y reproducen un profundo sentido de identidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000720-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notifi car esta resolución y el Informe Nº 000720-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Distrital de Chucuito y a la Asociación de Arte y Cultura Carnaval de Chucuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2333940-1 DEFENSA Autorizan la ejecución de la “Encuesta Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - ENAGERD 2024 (Periodo Anual)” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00100-2024- CENEPRED/J San Isidro, 11 de octubre de 2024VISTOS: EL Informe N° 0064-2024-CENEPRED/DIMSE, de fecha de fecha 30 de septiembre de 2024, el Informe Técnico N° 0061-2024-CENEPRED/DIMSE/VMQA, de fecha 09 de julio de 2024, y el Informe Nº 026-2024-CENEPRED/DIMSE/EVPR, de fecha 02 de septiembre de 2024, emitidos por la Dirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en concordancia con su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, regula las competencias funcionales del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, otorgándole las funciones de coordinar, facilitar, supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, el artículo 14 de la Ley señalada, precisa que, los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, establece que, las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos; Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2021-PCM, se aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 115-2022-PCM se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2022-2030; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0061-2024- CENEPRED/DIMSE/VMQA, de fecha 09 de julio de 2024,