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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL Construcción y Saneamiento Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (…) Sector Saneamiento 7. Represamiento de agua para potabilización. 8. Proyectos Integrales de Agua y Saneamiento para poblaciones mayores a 15,000 habitantes. 9. Proyectos integrales de agua y saneamiento o la ejecución parcial de cualquiera de sus componentes, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: a. Ubicado total o parcialmente en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR): Para poblaciones mayores de 1000 habitantes, o realicen desbosque, o realicen el vertimiento de efluentes (aguas residuales) tratados [1] b. Ubicados al interior de sitios arqueológicos, en áreas no intervenidas. 10. Sistemas de Tratamiento y Disposición Final de aguas residuales domesticas o municipales para poblaciones mayores a 15,000 habitantes.No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización [1] El vertimiento de aguas residuales es la descarga de aguas residuales previamente tratadas en un cuerpo natural de agua con tinental o marítima, conforme al literal b) del artículo 131 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Dec reto Supremo N° 001-2010-AG. Artículo 2.- El titular de un proyecto de inversión de la tipología 9 señalada en el artículo 1, que no se encuentre en los supuestos previstos, debe registrar la información de su proyecto en la FTA - Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento, conforme al formato establecido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 488-2023-VIVIENDA. Artículo 3.- En tanto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el formato de la FTA para los proyectos no sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), que se ubiquen en Áreas Naturales Protegidas (ANP), Zonas de Amortiguamiento (ZA) y/o Áreas de Conservación Regional (ACR), con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el titular incluye como parte de la FTA - Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión del Sector Saneamiento (Anexo 1) de la Resolución Ministerial N° 036-2017-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 488- 2023-VIVIENDA, la opinión técnica de compatibilidad emitida por el SERNANP y los compromisos ambientales del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en el marco del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM. Artículo 4.- Los titulares de proyectos de inversión del Sector Saneamiento que se encuentren sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, normas técnicas de salud, edifi caciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables al proyecto. Artículo 5.- Los titulares de proyectos de inversión del sector Saneamiento que no les correspondía contar con instrumento de gestión ambiental, toda vez que no se encontraban sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación u otro cambio, que, en consideración a la integralidad del proyecto origine la generación de impactos ambientales negativos signifi cativos de acuerdo a los criterios o condiciones señaladas en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA u otras que determine la autoridad ambiental competente, deben elaborar y presentar un estudio ambiental de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente, para la categoría de estudio correspondiente, previo a la ejecución de dicho mejoramiento, ampliación u otro cambio. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ANEXO Compromisos ambientales generales: - Comunicar a la Jefatura del Área Natural Protegida la ejecución del proyecto antes del inicio de obras. - Se prohíbe abrir vías y otras formas de acceso.- No explotar canteras, ni hacer uso de depósitos de material excedente dentro de ANP. - No intervenir espacios no contemplados en la compatibilidad, es decir, se prohíbe realizar actividades fuera del polígono de compatibilidad. - No implementar actividades no descritas en la compatibilidad. - Se prohíbe la disposición de todo tipo de residuos sólidos y líquidos, o material excedente en ANP y ACR, en las ZA se realizarán en zonas debidamente autorizadas por la autoridad correspondiente. - Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso. - Delimitar y señalizar los frentes de trabajo. - Los residuos sólidos deberán ser dispuestos temporalmente en almacenes dentro del polígono de compatibilidad hasta su disposición fi nal por la municipalidad y/o EO-RS autorizada por el MINAM. - Se prohíbe la caza, captura, comercialización y cualquier acción perjudicial a las especies de fl ora y fauna silvestre incluyendo las especies hidrobiológicas. - Está prohibido realizar fogatas, fumar o realizar alguna actividad que genere fuego de cualquier tipo dentro del ANP. - Se prohíbe el uso de explosivos.- De encontrar una especie de fauna silvestre, deberá comunicar inmediatamente a la Jefatura del ANP. - Está prohibido perturbar a la fl ora y fauna del área protegida, manteniendo una distancia de 5 m de los