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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (16/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / Que, a través del INFORME Nº D000015-2024- MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional recomienda eliminar del TUPA del SENASA los textos referidos al pago por los conceptos de Traslado al lugar de empaque y Traslado al lugar de inspección (cuando corresponda) incluidos en el procedimiento administrativo Certifi cado Fitosanitario, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y Certifi cados de exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal (número de orden 01 del rubro: Cuarentena Vegetal – Exportaciones) y en el procedimiento administrativo Certifi cado Sanitario Andino de Exportación o Re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal (número de orden 07 del rubro: Cuarentena Animal – Importaciones – Exportaciones y Tránsito Internacional), respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del TUO de la LPAG y a las coordinaciones realizadas con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros en el marco de la metodología vigente de costeo en la que se considera a los traslados como actividades no efectivas (sin valor). Asimismo, recomienda incluir el enlace web que conduce a los administrados a tramitar los procedimientos a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la columna inicio del procedimiento de los procedimientos administrativos del TUPA del SENASA comprendidos en el Anexo que acompaña al citado informe; Que, mediante el INFORME Nº D000076-2024- MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional remite el informe citado en el considerando anterior; Que, de acuerdo con las normas mencionadas y a lo recomendado en el informe de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modifi cación, por simplifi cación administrativa, del TUPA del SENASA; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modifi cación, por simplifi cación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo y conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante la presente Resolución Jefatural, de la siguiente manera: - Se elimina el texto referido al pago por concepto de Traslado al lugar de empaque de los requisitos incluidos en el procedimiento denominado: Certifi cado Fitosanitario, Certifi cados Fitosanitarios de Reexportación y Certifi cados de exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal; con número de orden 01 del rubro: Cuarentena Vegetal – Exportaciones. - Se elimina el texto referido al pago por concepto de Traslado al lugar de inspección (cuando corresponda) de los requisitos incluidos en el procedimiento denominado: Certifi cado Sanitario Andino de Exportación o Re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal; con número de orden 07 del rubro: Cuarentena Animal – Importaciones – Exportaciones y Tránsito Internacional. Se incluye en la columna inicio del procedimiento de los procedimientos administrativos comprendidos en el Anexo, el siguiente texto: “A través de la VUCE https:// authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas”.Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano. pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA JefaJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2334271-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO N° 186-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, siendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que la solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para fi nanciar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Educación hasta por la suma de S/ 1 300 000 000,00 (MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31953 establece que el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” fi nancia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la citada Ley, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el Ofi cio N° 2250-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a su favor, para fi nanciar el 15% del pago del adelanto y valorizaciones de obra de la etapa 2 de los proyectos de inversión con Código Único de