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12 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000522- 2023-MC y modifi catorias, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2024; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza la creación de la Unidad Ejecutora “Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña”, durante el Año Fiscal 2023, en el Pliego 003 Ministerio de Cultura; exceptuando al Ministerio de Cultura de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000496- 2023-MC se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña (001751) en el Pliego 003 - Ministerio de Cultura; Que, mediante el Informe N° 000035-2024-UE010/MC la Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña del Pliego 003 - Ministerio de Cultura propone la modifi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y modifi catorias, a fi n de que se faculte a el/la Responsable de la citada Unidad Ejecutora a suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de las competencias asignadas a la citada Unidad Ejecutora, para el cumplimiento de sus funciones referidas a la formulación y ejecución de inversiones, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Que, mediante Informe N° 001499-2024-OGAJ-SG/ MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que resulta jurídicamente viable la modifi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, modifi cado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000062-2024-MC, a través de la cual se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2024. Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que modifi que el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, y modifi catorias; Con los vistos de la Secretaría General, de la Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y modifi catorias Modifi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, y modifi catorias, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 10.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios de encargos de gestión, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios de colaboración interinstitucional, cooperación y otros documentos afi nes, así como sus respectivas adendas, conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, así como con personas naturales, para la ejecución de actividades y proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con excepción de las revisiones sustantivas y anexos al Proyecto: 00126131-00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC)”. Artículo 2.- Notifi cación Remitir copia de la presente resolución a el/la Responsable de la Unidad Ejecutora 010: Chankillo, cuna de la astronomía en Casma y Nepeña del Pliego 003 - Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2334422-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval de Chucuito del distrito de Chucuito en la provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000298-2024- VMPCIC/MC San Borja, 11 de octubre del 2024 VISTOS; el Memorando Nº 000448-2024-DDC PUN/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno; el Informe Nº 000976-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000720-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000636-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la