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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / - DEL TERRENO MATRIZ – RECTIFICACIÓN DEL ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Los administrados solicitan recti fi cación de área y medidas perimétricas, conforme a lo señalado en el literal i) del artículo 42 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (en adelante D.S. N° 029-2019-VIVIENDA, (Reglamento de la Ley N° 29090) en el cual señala: “De ser el caso, realice la recti fi cación y/o determinación de áreas y linderos y/o medidas perimétricas, así como recti fi ca áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográ fi co, conforme a normas de la materia”; Que, siendo el caso que, en la inspección ocular realizada el día 22 de mayo de 2024, a fi n de corroborar el alineamiento de fachada, se constató que el alineamiento de fachada con los predios colindantes al Sub lote N° 2 es continuo, no existiendo desface en el alineamiento, por lo que, el lindero matriz corresponde a las materias existentes, no teniendo afectación vial, esto repercute en las medidas perimétricas del Sub lote N° 2 no corresponden a la consolidación física lo que podría repercutir en el área matriz inscrita en SUNARP, motivo por el cual los administrados solicitan realizar la recti fi cación de área y medidas perimétricas conforme al literal i) del artículo 42 del D.S. N° 029-2019-VIVIENDA; Que, la descripción del Sub lote N° 2, es como a continuación se detalla: a) Área: 8,328.824 metros cuadrados b) Linderos y medidas perimétricas: • Por el frente (Lado Sur): Colinda con la Avenida César Vallejo, con una línea quebrada de cuatro tramos: 51,92ml, 18.01 ml, 7,33ml y 24,33ml. • Por la Derecha (Lado Oeste): Colinda con el Asentamiento Humano San Martin de Porres, con 89.02ml. • Por la Izquierda (Lado Este): Colinda con el Asentamiento Humano La Menacho II, 92,25ml • Por el fondo (Lado Norte): Colinda con el Asentamiento Humano La Menacho II y la Asociación de Vivienda La Menacho II, con 81.86 ml - DE LOS PLANES URBANOS Se solicita la Habilitación Urbana de O fi cio, para uso vivienda, mediante la cual se propone la habilitación urbana de 5 manzanas y 50 lotes de viviendas, conforme a las medidas perimétricas señaladas en la documentación técnica presentada por el administrado, se tiene 8,328.824 metros cuadrados del área bruta, con acceso por la Av, César Vallejo. - DE LA ZONIFICACIÓN Según la Ordenanza N° 1025-MML, que Aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de El Agustino y Santa Anita que Forman Parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, el terreno materia de solicitud está califi cada con zoni fi cación: Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Comercio Zonal (CZ), en área de Tratamiento Normativo I. Que, al respecto, la Habilitación Urbana de O fi cio, se plantea con cinco (5) Manzanas y cincuenta (50) lotes de vivienda, que describen un área bruta de 8,328.824 metros cuadrados, con acceso por la Av. César Vallejo, con lotes normativos de acuerdo a su zoni fi cación. Que, asimismo, mediante el mencionado Informe se aclara que el Sub lote N° 2, se ubica frente a la Avenida César Vallejo donde su sección vial se encuentra de fi nido según Plano de Trazado y Localización. Que, al respecto, visto el Plano de Trazado y Lotización - PTL-02 presentado por el administrado, se gra fi ca una sección vial de la Av. César Vallejo con 18.00 metros lineales, con pistas y veredas debidamente construidas y vías internas de secciones variables, entrando por la Calle Brisas del Oeste de sección 7.50 a 12.50 metros lineales, Calle Brisas del Norte de sección variable de 4,30 a 10,30 metros lineales; Calle Brisas del Este de sección variable de 9.00 a 13.00 metros lineales; Calle Brisas del Sur de sección variable de 6.00 a 8.00 metros lineales, con pistas y veredas debidamente pavimentadas; Que, de la inspección ocular, de fecha 22 de mayo de 2024, se constató que el alineamiento con los lotes colindantes al Sub lote N° 2 (Asociación de Vivienda Las Brisas de Sevima), es continuo no existiendo desfase en el alineamiento, por lo que el lindero matriz corresponde a las viviendas existentes, en consecuencia, no se tiene afectación con otras propiedades o vías; Que, respecto al cuadro general de áreas, el administrado ha cumplido con indicar en el Plano de Trazado y Lotización N° PTL-02, las siguientes áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS (m2) DESCRIPCIÓN ÁREA ÁREA BRUTA DE TERRENO 8,328.824ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 6,140.590 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 2,188.234 Que, aunado a ello se solicita se incorpore en la presente Resolución la Valorización de las Obras de Habilitación Urbana de O fi cio de la Asociación de Vivienda Las Brisas de Sevima: - VALORIZACIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA • PROPIETARIOS: Asociación de Vivienda las Brisas de Sevima • DISTRITO: El Agustino• PROVINCIA: Lima• DEPARTAMENTO: Lima CUADRO DE VALORES DESCRIPCIÓN UNIDAD UNITARIO CANTIDADPARCIAL (S/.) Valorización de obras eléctricas unidad 8,869.41 50.00 443,470.50 Valorización de obras de agua potableunidad 8,018.26 50.00 400,913.00 Valorización de Obras de Alcantarilladounidad 2,891.50 50.00 144,575.00 Valorización de Obras de Pista m2123.23 1364.78 168,181.84 Valoración de obras de vereda m2117.95 617.25 72,804.64 TOTAL 1´229,944.98 VALORIZACIÓN TOTAL DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADAS ASCIENDE A LA SUMA DE S/.1´229,944.98 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100) Que, por lo anteriormente expuesto, al amparo del artículo 41 y 42 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 44337215, del Registro de Propiedad Inmueble con 7,628.883 del área, el cual forma parte del Sub lote N° 2 (Asociación de Vivienda Las Brisas de Sevima) del Distrito de El Agustino, sin embargo, conforme a lo señalado en la Memoria Descriptiva, se solicita recti fi cación de área a 8,328.824 m2 y medidas perimétricas del lindero por el frente, (Lado Sur), de una línea quebrada de cuatro tramos de 51.92 ml, 18.01 ml, 7.33ml y 24.33 ml, respectivamente, haciendo un total de 101.59 ml; por el lado izquierdo (Lado Oeste) de una línea recta de 92.25ml; por el lado posterior (Lado Norte) de una línea recta de 81.86ml; por el lado derecho (Lado Este) de una línea recta de 89.01 ml; por corresponder a la consolidación física, la cual se encuentra acorde al literal i) del artículo 42 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA;