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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / e. Cédula de Noti fi cación Nº 001-2023, del 13 de junio de 2023, dirigida a la señora regidora, a través de la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 017-2023-MDNP, del 6 de junio de 2023. f. Cédula de Noti fi cación Nº 001-2023 y aviso de la próxima visita para noti fi cación, ambos del 13 de junio de 2023, dirigidos al señor solicitante, sobre la noti fi cación del citado acuerdo de concejo. g. Cédula de Noti fi cación Nº 002-2023, del 14 de junio de 2023, dirigida al señor solicitante, con la cual se le notifi có el acuerdo de concejo. h. Certi fi cado de Movimiento Migratorio Nº 28814-2023-MIGRACIONES-UGD, del 20 de junio de 2023, del señor solicitante. i. Informe Nº 091-2023-ALEX-MDNP, del 19 de junio de 2023, emitido por el asesor legal externo de la municipalidad, sobre la razón por la que no se efectuó al señor solicitante la noti fi cación para la sesión extraordinaria. 1.7. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 117-2023-GM- MDNP, presentado el 20 de julio de 2023, la señora gerenta municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de la sesión ordinaria del 19 de mayo de 2023, en la cual el señor alcalde puso en conocimiento a todos los miembros del concejo, incluida la señora regidora, la solicitud de vacancia. Asimismo, se programó una sesión extraordinaria para el 26 de mayo de 2023, a fi n de que la autoridad cuestionada proceda a efectuar su descargo. b. Escrito de descargo, del 26 de mayo de 2023, presentado por la señora regidora. c. Registro fotográ fi co relacionado a la noti fi cación al señor solicitante del Acuerdo de Concejo Nº 017-2023-MDNP. d. Constancia del 7 de julio de 2023, emitida por la Secretaría General del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, en la que se indicó que no se presentó recurso impugnatorio. 1.8. El señor solicitante, mediante escrito presentado el 12 de setiembre de 2023, requirió que se formule denuncia en contra del señor alcalde, por incumplir lo dispuesto en el Auto Nº 1. 1.9. Posteriormente, a través de los escritos del 9 y 15 de mayo, y 19 de junio de 2024, el señor solicitante peticionó el traslado de una nueva solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. En atención a ello, con Memorando Nº 000579-2024-SG/JNE, del 3 de octubre de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió que se genere un nuevo expediente jurisdiccional, por lo que se registró el Expediente Nº JNE.2024003011, el cual se viene tramitando según corresponde. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El artículo 23 determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser