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67 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Wily Alonso Pinto Flores, regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 29 de mayo de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Fidel Manuel Alpaca Postigo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Wily Alonso Pinto Flores, regidor de la citada entidad, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Wily Alonso Pinto Flores, regidor de la citada comuna, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2335089-1Requieren a miembros del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, convocar a sesión extraordinaria a fin de resolver el pedido de vacancia solicitado contra regidora RESOLUCIÓN Nº 0298-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023001396 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIATRASLADO Lima, once de octubre de dos mil veinticuatroVISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don Christian Rodolfo Lazo Granda (en adelante, señor solicitante) en contra de doña Karla Granda Muñoz, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito del 25 de abril de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Nicolás de Piérola su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 26 de abril de 2023, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 065-2023-GM-MDNP, recibido el 16 de mayo de 2023, doña Karolina Milagros Loayza Arroyo, gerenta municipal de la entidad edil (en adelante, señora gerenta municipal) remitió los cargos de las noti fi caciones de dicho auto, dirigidas a los miembros del concejo. 1.4. Con el O fi cio Nº 229-2023-A-MDNP, recibido el 14 de junio de 2023, don Nelson Ricardo Tito Eguia, alcalde de la municipalidad (en adelante, señor alcalde) envió el Acuerdo de Concejo Nº 017-2023-MDNP, del 6 del mismo mes y año, por el cual se declaró infundada la solicitud de vacancia en cuestión. 1.5. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 001854- 2023-SG/JNE, del 15 de junio de 2023, se requirió al señor alcalde que remita la documentación faltante relativa al procedimiento de vacancia. 1.6. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 102-2023-GM-MDNP, del 20 de junio de 2023, la señora gerenta municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Documento denominado “Esquela de Citación para Sesión de Concejo Nº 14 -Sesión Extraordinaria Nº 04 fecha 26 de mayo de 2023”, del 22 de mayo de 2023, dirigida a los miembros del concejo, sobre presentación de la defensa de la señora regidora en relación a la solicitud de vacancia. b. Documento denominado “Esquela de Citación para Sesión de Concejo Nº 15 - Sesión Extraordinaria Nº 05 fecha 2 de junio de 2023”, del 26 de mayo de 2023 (en adelante, Esquela de Citación Nº 15), dirigida a los miembros del concejo, respecto del análisis del descargo presentado por la señora regidora y la votación sobre la solicitud de vacancia. c. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 004-2023, del 26 de mayo de 2023. d. Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 005-2023, del 2 de junio de 2023, en la que se debatió y votó sobre el pedido de vacancia.