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60 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para que realice pasantía internacional en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0544-CU-2024 Piura, 14 de octubre del 2024VISTO:El Expediente N° 000072-3302-24-5 que presenta el Dr. Adolfo Zeta Vite, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el O fi cio N° 124-DAAG-FCCAA-UNP-2024 del 18.Set.2024, el O fi cio N° 189-2024-D.FCC.AA.-UNP del 27.Set.2024, el O fi cio N° 3291-AE-URH-UNP-2024 del 03.Oct.2024, el Informe N° 1324-2024-OCAJ-UNP del 09.Oct.2024, el O fi cio N° 2360-2024/R-UNP del 11.Oct.2024, el Informe N° 1405-2024-UP-OPPYPTO- UNP del 14.Oct.2024, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”; Que, con Carta S/N del 11.Set.2024, la Dra. REGINA JIMENEZ CHINGA, Docente de la Facultad de Ciencias Administrativas hace de conocimiento al Decanato de la Facultad que ha sido seleccionada para participar de una pasantía internacional docente, que se llevará a cabo en modalidad presencial en la Universidad de Cundinamarca, Colombia, desde el 21.Oct.2024 hasta el 01.Nov.2024. Precisando, que esa pasantía es parte de la mejora continua, que como docente es necesario adquirir. Asimismo, señala que la experiencia y aprendizaje tendrá efectos positivos en la calidad de enseñanza de los alumnos que son la razón de ser de la universidad. Igualmente se compromete a compartir las experiencia y aprendizajes adquiridos con los colegas y alumnos de la facultad. Por lo señalado, solicito se le otorgue el permiso para asistir a la pasantía a partir desde el 18.Oct.2024 hasta el 03.Nov.2024. Igualmente, solicita se coberture los gastos en que se incurrirá para asistir a esta actividad como pasajes, movilidad y alimentación; Que, mediante O fi cio N° 124-DAAG-FCCAA-UNP-2024 del 18.Set.2024, el Director del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas remite al Decanato el acuerdo tomado el 17.Set.2024 en Sesión Extraordinaria con el siguiente tenor: “Aprobar a la Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA: Licencia con Goce de Haber del viernes 18 de octubre al lunes 03 noviembre 2024 para realizar pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia; apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas a nivel internacional, como son: pasajes y viáticos, adquisición de un seguro médico; asimismo durante su estadía fuera de la UNP, podrá cumplir con sus clases de forma virtual. Elevar al decanato el acuerdo tomado para su aprobación en Consejo de Facultad y los trámites ante la instancia pertinente”; Que, a través del O fi cio N° 189-2024-D.FCC.AA.- UNP del 27.Set.2024, el Dr. Adolfo Zeta Vite, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura eleva al despacho rectoral, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de fecha 26.Set.2024 que a la letra dice: “ARTICULO ÚNICO. - RATIFICAR, el acuerdo de sesión extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2024 del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, en el cual aprueban la Licencia con Goce de Haber de la Dra. REGINA JIMÉNEZ CHINGA, del viernes 18 de octubre al lunes 03 de noviembre de 2024, para realizar una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Asimismo, se aprueba tramitar apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas, pasajes y viáticos, adquisición de un seguro médico.”; Que, al respecto con O fi cio N° 3291-AE-URH- UNP-2024 del 03.Oct.2024, el Mg. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, en calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con la anuencia del Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, realizado en Sesión Extraordinaria del 26 de setiembre del 2024, así como cuenta con la anuencia del Departamento Académico de Administración General expuesta en Sesión Extraordinaria del 17 de setiembre del 2024. Siendo así… considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber de la citada servidora docente, por el tiempo del 18 de octubre al 03 de noviembre de 2024.”; Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente: - “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.