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65 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / b) Hojas de asistencia de las citadas sesiones ordinaras de concejo. c) Actas de las sesiones ordinarias del 16 y 19 de febrero y 15 de marzo de 2024. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDU, del 31 de mayo de 2024, que formalizó la decisión del concejo municipal sobre la vacancia de la autoridad cuestionada. e) Informe Nº 018-2024-SG-MDU, emitido el 26 de marzo de 2024 por el señor secretario general (e) de la municipalidad, respecto a las inasistencias del señor regidor a las mencionadas sesiones ordinarias. f) Solicitud de vacancia presentada, el 16 de mayo de 2024, por doña Mary Luz Colque Dueñas, don Manuel Rumualdo Echevarría Vargas, doña Linda Jackqueline Cano Alpaca y doña Medalit Melgar Mendoza en contra del señor regidor. g) Carta Nº 015-2024-A-MDU, del 3 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, sobre remisión del citado acuerdo de concejo. h) Constancia de consentimiento del referido acuerdo de concejo, emitida el 31 de julio de 2024 por el señor gerente municipal. i) Comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 10 de setiembre de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió que don Fidel Manuel Alpaca Postigo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uraca (en adelante, señor alcalde), y el señor gerente municipal remitan, en el plazo máximo de tres (3) día hábiles, luego de noti fi cado el señalado pronunciamiento, la documentación detallada en su considerando 2.2.; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.3. Mediante el escrito del 19 de setiembre de 2024, el señor gerente municipal incorporó la siguiente información: a) Citación Nº 010-2024-SG/MDU, del 23 de mayo de 2024, dirigida al señor regidor sobre convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 29 del mismo mes y año, en la que se discutiría su vacancia. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002, del 29 de mayo de 2024, en la que los miembros del concejo habrían discutido el pedido de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan:Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.5. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 prevé: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse