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73 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran la habilitación urbana de oficio con rectificación de linderos y áreas de predio con acceso por la avenida César Vallejo, del distrito de El Agustino RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 043-2024- GDUR-MDEA El Agustino, 10 de setiembre del 2024 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Expediente N° 10767-2024 relativo a la solicitud de Habilitación Urbana de O fi cio efectuada por la Asociación de Viviendas Las Brisas de Sevima, a través de su presidente Alejandro Aguilar Ludeña, para el predio constituido por el Sub-lote N° 2, con frente a la Av. César Vallejo del Distrito del Agustino; Informe N° 219-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de fecha 14 de junio de 2024; el Informe N° 172-2024-GDUR-MDEA, de fecha 27 de junio de 2024; el Informe N° 0436-2024-OGAJ-MDEA, de fecha 03 de julio de 2024;el Informe Ampliatorio N° 223-2024- GDUR- MDEA, de fecha 22 de agosto de 2024; el Informe N° 514-2024-OGAJ-MDEA, de fecha 26 de agosto de 2024; CONSIDERANDO:Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”; Que, el numeral 3.6.1, del sub numeral 3.6, del numeral 3, del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son: “Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: (…) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Habilitaciones Urbanas (…)”; Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), contiene Normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el artículo 3° del TUO de la LPAG. Que, el numeral 8, del artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, aprobado mediante Ordenanza N° 735-2023-MDEA (en adelante ROF), establece que corresponde a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la función de evaluar e informar a la Gerencia de Desarrollo Urbano las solicitudes de habilitación Urbana; Que, asimismo, el numeral 23, del artículo 103 del ROF, establece que corresponde a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, en calidad de Órgano de Línea, la función de elaborar proyectos de resoluciones de Habilitaciones Urbanas de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente y aplicable; Que, el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (en adelante TUO de la Ley N° 29090), faculta a las Municipalidades distritales, para declarar la Habilitación Urbana de O fi cio de los predios ubicados dentro de su respectiva jurisdicción, registralmente cali fi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con servicios públicos domiciliarios, otorgándole la cali fi cación de urbano y disponiendo la inscripción registral del cambio del suelo rustico a urbano, estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (en adelante Reglamento de Licencias de habilitación Urbana), establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de o fi cio de aquellos predios matrices registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edi fi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente cali fi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano”; Que, asimismo, el numeral 41.5 del artículo 41, del Reglamento de Licencias de habilitación Urbana establece lo siguiente ”Los propietarios registrales o los posesionarios de predios matrices que fi guren en la Municipalidad como urbanos, pero que mantengan el uso rústico en el Registro de Predios, pueden solicitar el diagnóstico de la realidad física y legal de sus predios matrices, con la fi nalidad que se evalúe, de corresponder, el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de o fi cio, para lo cual pueden presentar la documentación señalada en el artículo 46 del Reglamento, con la fi nalidad de coadyuvar con el diagnóstico”; Que, el literal i) del artículo 42 del Reglamento de Licencias de habilitación Urbana establece “De ser el caso, realiza la recti fi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como recti fi ca áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográ fi co, conforme a las normas de la materia”; Que, mediante el Expediente N° 10767-2024, la Asociación de Vivienda las Brisas de Sevima, a través de su presidente Alejandro Aguilar Ludeña, solicitan la Habilitación Urbana de O fi cio para el predio constituido por el Sub-lote N° 2, con frente a la Av. César Vallejo, del Distrito de El Agustino; con un área de 7,628.883 m2, inscrito en la Partida N° 44337215, del Registro de Propiedad Inmueble; Que, mediante el Informe N° 219-2024-SGCHU- GDUR-MDEA, de fecha 14 de junio de 2024, se precisa lo siguiente: - DEL TERRENO SEMIRÚSTICO Al respecto, según la base de datos de esta Subgerencia se veri fi co que este Sub lote N° 2, materia de evaluación se ubica dentro del terreno rustico (en la Partida Electrónica N° 44337215, se indica como propietario a la Asociación de Vivienda Las Brisas de Sevima), ubicada dentro de los límites de distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; - DEL SUB LOTE N° 2Vista la Ficha N° 217471 y su continuación en la Partida N° 44337215, correspondiente al Sub Lote N° 2, con acceso por la Av. César Vallejo, con un área de 7,628.883 metros cuadrados, donde el Sub lote N° 2 es independiente y no compartes áreas comunes, procediendo a continuar con la Habilitación Urbana solicitada; - DE LA TITULARIDAD En la Partida Electrónica N° 44337215, se indica que el dominio del inmueble inscrito en dicha partida le corresponde a la Asociación de Viviendas Las Brisas de Sevima;