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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / Que, según el Acuerdo N° 002-2023-CCR, de fecha 7 de noviembre del 2023, en Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación Regional, emite Opinión Consultiva Favorable al proyecto de Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación; Que, mediante Opinión Legal N° 024-2023-GRU- GGR-ORAJ/TTC de fecha 05 de diciembre del 2023, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda de ser pertinente iniciar un nuevo tramite de modi fi cación o aprobación de un nuevo Reglamento de Conformación, instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, según el Acuerdo N° 003-2024-GRU-DG de fecha 20 de febrero del 2024, en Sesión de Directorio de Gerentes N°001-2024-GRU-DG, dispone se devuelve el presente Expediente a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, para que conjuntamente con la sub Gerencia de Plani fi cación y Estadística, replanteen la aprobación del nuevo Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional, para que sea aprobado por Ordenanza Regional por ser competencia del Consejo Regional; Que, la Ordenanza Regional N° 020-2023-GRU-CR de fecha 21 de diciembre del 2023, publicada en el diario El Peruano el 7 de febrero de 2024, deroga la Ordenanza Regional N°014-2017-GRU-CR de fecha 02 de agosto de 2017, que aprobó el “Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional”, que consta de cinco (V) Títulos, setenta y seis (76) artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales cuyo documento se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional y deja sin efecto en todos sus extremos la ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2005-GRU/CR de fecha 15 de setiembre de 2005; Que, desde el 07 de febrero de 2024 a la fecha el Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Ucayali no cuenta con reglamentación que permita validar las acciones que se hallan pendientes de implementación y que están retrasando el nivel de compromisos que se encuentran en giro como son: a) Opinión consultiva a la modi fi cación del PDRC 2023- 2033 que incorpora los proyectos de impacto territorial. b) Resultados del Proceso de Presupuesto Participativo 2024. c) Invitación de nuevos miembros al Consejo de Coordinación Regional de representantes de la sociedad civil y de los gobiernos locales distritales. d) Entre otros. Que, el Consejo Regional y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali han interpretado en forma diferente artículos de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales según sus criterios y perspectivas. Además, el Directorio de Gerente como instancia principal de coordinación de la gestión regional, según sus atribuciones recomendó que el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional sea aprobado por Ordenanza Regional. Asimismo, en el Gobierno Regional de Ucayali desde el año de 2003 la reglamentación del Consejo de Coordinación Regional ha sido aprobada mediante Ordenanzas Regionales. En ese sentido el Consejo Regional debe reconsiderar el Acuerdo Regional N°153-2023-GRU-CR de fecha 25 de julio de 2023, que aprueba el Dictamen N°002-2023-GRU-CR-CPyP en donde determina que la aprobación del Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional es por Decreto Regional y no por Ordenanza Regional, acción que no es compartida por los especialistas jurídicos o de la materia, de los Órganos Ejecutivos del Gobierno Regional. Que, el artículo 102° del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N°011-2020-GRU-CR de fecha 30 de diciembre del 2021, establece que las proposiciones de ordenanzas regionales, deben contener obligatoriamente: Exposición de motivos, Costo bene fi cio, Efecto de vigencia de la norma y Formula legal; Que, el literal a) del artículo 21 del ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N°002-2018-GRU-CR, de fecha 23 de mayo del 2018, precisa que una de sus atribuciones del Consejo Regional es aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39 del ROF aprobado mediante Ordenanza Regional N°002-2018-GRU-CR, de fecha 23 de mayo del 2018, determina que la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica es responsable de emitir opinión legal sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión; Que, mediante INFORME Nº 252-2024-GRU- GGR-GRPP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, propone aprobar el reglamento de conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el articulo 15º inciso a) y articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y por el inciso a) del artículo 15º, articulo. 37º y Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2024, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali, que consta de seis (VI) Títulos, setenta y nueve (79) artículos, cinco (05) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional y a los miembros del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” a la Secretaría General. Así como, a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación del Reglamento de Conformación Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional de Ucayali y la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob. pe) y en la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali), Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En la ciudad de Pucallpa, a los 28 días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a 19 de agosto de 2024 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2323132-1