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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / notifi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El numeral 16.1. del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1. El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.8. El artículo 20 prescribe: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1. Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.9. El artículo 21 establece las formalidades del régimen de noti fi cación personal, especí fi camente, sus numerales 21.1 y 21.2 re fi eren: 21.1. La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De los actuados remitidos, se aprecia que en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 2 de junio de 2023, se analizó y debatió el pedido de vacancia formulado en contra de la señora regidora. Sin embargo, no obra la citación, acto de noti fi cación o documento por medio del cual se le haya comunicado al señor solicitante para que asista a la mencionada sesión extraordinaria, puesto que únicamente se realizó la convocatoria a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal, según se aprecia de la Esquela de Citación Nº 15, del 26 de mayo de 2023, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.3. Aunado a ello, la señora gerenta municipal informó que la noti fi cación al señor solicitante de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo no se realizó, según se indica en el Informe Nº 091-2023-ALEX-MDNP, del 19 de junio de 2023, emitido por el asesor legal externo de la entidad, en razón a lo siguiente: […] 1.- En relación a la noti fi cación para la sesión extraordinaria al señor Christian Rodolfo Lazo Granda, solicitante de la vacancia, debemos señalar lo siguiente, y la razón por la que no fue efectuada: […] 8.- Conforme a lo señalado por el artículo 19 de la Ley Nº 27972, y lo señalado en el numeral 3.7 del auto Nº 1 del expediente Nº JNE.2023001396, no corresponde noti fi car al solicitante la convocatoria a sesión extraordinaria, toda vez, por la noti fi cación se pone en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. […]. 2.4. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente con lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 2.6. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con la citación a la sesión extraordinaria del 2 de junio de 2023, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y el numeral 16.1 del artículo 16 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte.