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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (17/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 17 de octubre de 2024 El Peruano / con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltados agregados]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las disposiciones sobre el debido diligenciamiento de las noti fi caciones (ver SN 1.7.), así como de las normas aplicables al procedimiento de vacancia (ver SN 1.3. y 1.5.) constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Del contenido de la Citación Nº 010-2024-SG/ MDU, del 23 de mayo de 2024, con la cual se convocó para la sesión extraordinaria de concejo del 29 del mismo mes y año, a fi n de tratar la vacancia del señor regidor, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal. Tampoco, se consignó la fecha y la hora de su recepción. Ello inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Aunado a ello, se advierte que se no observó el cumplimiento del plazo que debe mediar entre la convocatoria a sesión y la ejecución de la misma, como lo señala el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). b) Del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002, del 29 de mayo de 2024, se acredita la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia del señor regidor. Sin embargo, no se advierte la expresión del sentido de los votos por parte de los miembros asistentes, solo la indicación de “se acordó, aprobar la vacancia en el cargo de regidor de Concejo Distrital de Uraca del Ing. Wily Alonso Pinto Flores (…)”. Dicha situación no genera certeza en este colegiado respecto al cumplimiento del requisito legal sobre el mínimo de votación requerida para que se apruebe el pedido de vacancia (ver SN 1.5.). c) Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDU, del 31 de mayo de 2024. No obstante, de la revisión de dicho documento, se aprecia que se incorporaron los votos del señor alcalde y de los señores regidores; esto demuestra una inconsistencia con lo señalado en el acta de sesión de concejo. Adicionalmente, en el supuesto negado de considerar como válida la consignación de esta votación, se evidenciaría que únicamente se obtuvo tres (3) votos a favor de la vacancia, no alcanzando el mínimo legal prescrito en el artículo 23 de la LOM. d) En la Carta Nº 015-2024-A-MDU, del 3 de junio de 2024, dirigida al señor regidor, cuyo objetivo era remitir el citado acuerdo de concejo, tampoco se consignó su domicilio. En ese sentido, se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), así como de los requisitos legales prescritos en los artículos 13 y 23 de la LOM (ver SN 1.3. y 1.5.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la sesión de concejo extraordinaria del 29 de mayo de 2024, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 032-2024-MDU, del 31 del mismo mes y año, que formalizó la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra del señor regidor. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Uraca –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la comuna, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).