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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (18/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 17 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 156-2024-MML/CMAEO, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 176-20024-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 2644 QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DE INTERÉS METROPOLITANO LA INTERVENCIÓN DE LA VÍA METROPOLITANA RAMIRO PRIALÉ, A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y TRANSITABILIDAD DE LOS USUARIOS DE DICHA VÍA Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Ordenanza Nº 2644 que declara en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la vía metropolitana Ramiro Prialé, a fi n de garantizar la seguridad y transitabilidad de los usuarios de dicha vía, publicada el 13 de agosto de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- AUTORIZAR a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima – EMAPE S.A., la intervención, por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de obras en la vía metropolitana Ramiro Prialé, que garanticen la transitabilidad y seguridad de los usuarios, siendo estas: • Mejoramiento y ampliación del servicio de movilidad urbana en la intersección de las avenidas Las Torres y Ramiro Prialé, a través de un bypass en el distrito de Lurigancho – Chosica, de la provincia y departamento de Lima. • Creación del servicio de movilidad urbana en el tramo de la avenida Huancayo y la avenida Unión, en el distrito de Lurigancho – Chosica, de la provincia y departamento de Lima (asfaltado de 4 kilómetros de la vía metropolitana Ramiro Prialé) Ampliación de obras complementarias con el objeto de garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios: • Ampliación de la vía metropolitana Ramiro Prialé hasta la urbanización Los Girasoles en el distrito de Lurigancho Chosica. • Construcción de un intercambio a nivel y el puente Morón, de acceso e ingreso a la carretera Central.” Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y, a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2335643-1MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Modifican la Ordenanza Nº 422-2019- MDA que aprobó los procedimientos de Saneamiento Individual, Regularización de Transferencia y Subasta de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 504-2023/ MDA Ancón, 6 de diciembre del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 488-2023-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 06 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas; el Informe Nº 409-2023-GAJ/MDA de fecha 09 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 501-2023-SGPUOPYC-GDU/MDA de fecha 13 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 840-2023-GDU/MDA de fecha 14 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 272-2023-GPPPI/MDA de fecha 15 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 1992-2023-SGACPYTI-GAF/ MDA de fecha 17 de noviembre del 2023, emitido por la Subgerencia de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de la Información; el Informe Nº 580-2023-GAF/MDA de fecha 20 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 438-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 682-2023-GM/MDA de fecha 29 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el artículo 55º, de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad, constituyen su patrimonio y son administrados en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, el artículo 56º de la norma acotada establece que, los bienes de propiedad municipal son los legados o donaciones que se instituyan en su favor y todos los demás que adquiera cada municipio. En general, son bienes de la municipalidad: los inmuebles y muebles destinados a servicios públicos locales. edi fi cios municipales, y sus instalaciones y, en general, todos los adquiridos. construidos y sostenidos por la Municipalidad; los que posean a título privado y que no estén destinados a un servicio público: los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana, que les trans fi ere el Estado: y los legados y donaciones que se hagan a su favor; Que, respecto a la disposición de bienes municipales, el artículo 59º mani fi esta que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modi fi cado su estado de