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36 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2278-2024-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 008560-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 2 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante o fi cio Nº 000003-2024-MP-FN-RMT-2D- 2FPPC-SANMARTIN-TARAPOTO, de fecha 2 de octubre de 2024, el abogado Roger Malca Torres, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista y destacado al despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto; presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos personales e informa que tendrá efectividad al 1 de noviembre de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 000272-2024-MP-FN- 2D-2FPPC-SANMARTIN-TARAPOTO, de fecha 2 de octubre de 2024, la abogada Emma Johanna Zevallos Salazar, fi scal provincial titular penal (corporativa, sede Tarapoto) de San Martín, Distrito Fiscal de San Martín, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, en su condición de jefe inmediato, eleva y otorga su visto bueno a la referida carta de renuncia. A través del o fi cio de visto, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 1 de noviembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Roger Malca Torres, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista, así como su destaque al despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de noviembre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1810-2024-MP-FN y 2034-2024-MP-FN, de fechas 14 de agosto y 19 de septiembre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Roger Malca Torres que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2335604-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2279-2024-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 008055-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 5 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta recepcionada el 4 de septiembre de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la abogada Jacqueline Judissa Rosas Palacios, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced con sede en Chanchamayo, presenta su renuncia al cargo por motivos de salud e indica su efectividad al 3 de octubre de 2024. Asimismo, mediante o fi cio Nº 000154-2024-MP- FN-2D-FPTEDCF-SELVACENTRAL, de fecha 3 de septiembre de 2024, la abogada Sarita Flor Jara Beteta, fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced con sede en Chanchamayo, en su condición de jefe inmediato, otorga su visto bueno a la referida carta de renuncia. A través del o fi cio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 3 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera