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34 NORMAS LEGALES Viernes 18 de octubre de 2024 El Peruano / dispuso, entre otros, que a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, la Fiscalía Superior de Familia de San Martín con sede en Moyobamba, en adición a sus funciones, asuma competencia por grado y/o en segunda instancia, conforme a su competencia territorial, la elevación de actuados, contiendas de competencia, consultas, exclusiones, audiencias y toda actuación que como instancia superior le corresponda realizar o intervenir conforme se establece en el Código Procesal Penal y directivas emitidas por la Fiscalía de la Nación, respecto a las investigaciones y procesos penales por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar prescrito en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, que provengan de las fi scalías provinciales de familia. Mediante los o fi cios de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín solicitó al Despacho de la Fiscalía de la Nación, que la Fiscalía Superior de Familia de San Martín, sede Moyobamba, en adición a sus funciones, apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – sede Moyobamba, en la concurrencia de las audiencias ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, respecto a los casos por delitos de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previstos en el artículo 122-B y delitos conexos del Código Penal, hasta el 31 de diciembre de 2024. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes del visto, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal de las Fiscalías Superiores Penales de San Martín – sede Moyobamba, que conocen en grado y/o en segunda instancia las investigaciones por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, determinó que se encuentran dentro de su capacidad operativa al no superar el promedio nacional para dicha especialidad; sin embargo, debe tenerse en consideración que las referidas fi scalías vienen asumiendo en adición a sus funciones los casos provenientes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, y los casos de lavado de activos fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, sede Tarapoto, respectivamente; por lo que, emite opinión favorable para que la Fiscalía Superior de Familia de San Martín - sede Moyobamba, en adición a sus funciones apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín – sede Moyobamba, en la concurrencia de audiencias programadas ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba, en relación a los casos por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122- B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, hasta el 31 de diciembre de 2024. En ese sentido, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público para la protección de la víctima y la sanción de los actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como la tramitación de los delitos de lavado de activos y de corrupción de funcionarios en el Distrito Fiscal de San Martín, y considerando la complejidad y especialidad en la investigación de este tipo de delitos; resulta pertinente ampliar la competencia de la Fiscalía Superior de Familia de San Martín – sede Moyobamba, para que concurra a las audiencias ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, referidas a los casos por el delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, proveniente de la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, hasta el 31 de diciembre de 2024; razón por la cual, corresponde expedir el respectivo acto resolutivo.En consecuencia, contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín y de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Fiscalía Superior de Familia de San Martín con sede en Moyobamba, en adición a sus funciones, apoye a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Moyobamba, en la concurrencia de audiencias programadas ante la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, en los casos por el delito de agresiones en contra la mujer o integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el artículo 124-B del mismo cuerpo normativo, hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo Segundo.- Precisar que, los casos ingresados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, a la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, sede Moyobamba, continuarán a su cargo hasta su conclusión. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de San Martín, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2335458-1 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2021-2024-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2276-2024-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 4610-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 30 de septiembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2021-2024-MP-FN, de fecha 18 de septiembre de 2024, se nombró a la abogada Mariela del Pilar Santoyo Cornejo,