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49 NORMAS LEGALES Sábado 19 de octubre de 2024 El Peruano / 2024; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 10 705 943,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) , con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera Recursos Ordinarios Octubre 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.04 “Directiva para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000139-2024-SIS/J. Artículo 3 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario o fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEON QUIROZ AVILES Jefe del Seguro Integral de Salud 2336141-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 173-2024-OS/CD A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería se publica Fe de Erratas de la Resolución Nº 173-2024-OS/CD, publicada el 8 de octubre de 2024 en Separata Especial. - Página 14 de la Separata Especial : En el apartado 10.12 debe ser suprimido el segundo párrafo: DICE:“10.12 Alcances de la Conformidad del EO Mediante la Conformidad del EO se aprueban los ajustes de las Protecciones Coordinables que se señalen expresamente. Asimismo, en el supuesto señalado en el literal b del inciso 4 del numeral 10.10 del presente procedimiento, la Conformidad del EO podrá incluir la instalación de equipamiento adicional.” DEBE DECIR: “10.12 Alcances de la Conformidad del EO Mediante la Conformidad del EO se aprueban los ajustes de las Protecciones Coordinables que se señalen expresamente.” - Página 25 de la Separata Especial: Se debe suprimir el numeral [51] que se encuentra en blanco: DICE:“[50] IEEE C37.118.1a-2014 Standard for Synchrophasor Measurements for Power Systems – Amendment 1: Modi fi cation of Selected Performance Requirements [51]” DEBE DECIR:“[50] IEEE C37.118.1a-2014 Standard for Synchrophasor Measurements for Power Systems – Amendment 1: Modi fi cation of Selected Performance Requirements” - Página 29 de la Separata Especial: En el texto de la Sumilla de la Tabla 2.1 DICE: “Tabla 2.1. – Criterios a cumplir para el Seccionamiento de Líneas STTR y STL” DEBE DECIR: “Tabla 2.1. – Criterios a cumplir para el Seccionamiento de Líneas STTN y STTR” - Página 31 de la Separata Especial: En el texto del encabezado de la Tabla 2.3 DICE: “Tabla 2.3 Rangos de potencia de CGC Potencia Nominal (MVA) Configuraciones Permitidas para CGC (..)” DEBE DECIR: “Tabla 2.3 Rangos de potencia de CGC Potencia NominalConfiguraciones Permitidas para CGC (…)”