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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / 0130. Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre, así como gastos de gestión y operatividad de Sierra y Selva Exportadora, lo cual contribuye a la Política Nacional Agraria al 2030 aprobada a través del Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0529-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el sustento correspondiente . Asimismo, mediante el O fi cio Nº 1271-2024-MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego remite información complementaria; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora para fi nanciar las intervenciones de los Programas Presupuestales 0121. Mejora de la articulación de pequeños productores al mercado y 0130. Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre y gastos de gestión y operatividad de Sierra y Selva Exportadora , con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 500 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 018 : Sierra y Selva Exportadora FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 500 000,00 PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 7 500 000,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de Sierra y Selva Exportadora” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www. gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2336230-1 Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2024-EF Lima, 19 de octubre de 2024