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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / El inicio de las actividades extractivas se realiza de la siguiente manera: a) Para las embarcaciones pesqueras artesanales de cerco hasta 20 m3 y las embarcaciones pesqueras artesanales de cortina y artes pasivas, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. b) Para las embarcaciones pesqueras artesanales de más de 20 m3 hasta 32.6 m3, inicia después de 2 semanas de publicada la presente Resolución Ministerial o a partir del día siguiente de la emisión de la Resolución Directoral que suspenda las actividades extractivas de la fl ota pesquera señalada en el literal a) del presente artículo. (...)” Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024 Modi fi car el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 5.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) por parte de la fl ota artesanal (…) 5.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, pueden capturar como máximo cuatro (4) toneladas del citado recurso, por faena de pesca por cada embarcación. (…)” Artículo 3.- Finalización de actividades extractivas 3.1 En el caso que las capturas de las embarcaciones pesqueras artesanales alcancen el límite máximo de captura del presente periodo de pesca, se fi nalizan las actividades extractivas, conforme al numeral 1.3 de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE; sin perjuicio de establecer las responsabilidades legales correspondientes de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen realizado actividad extractiva culminado el período establecido. 3.2 Para efectos de la presente Resolución Ministerial, una vez fi nalizadas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la descarga del citado recurso extraído en el marco de la presente resolución, se efectúa como máximo dentro de las 24 horas de fi nalizada dichas actividades extractivas. Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados 4.1 Las embarcaciones pesqueras deberán efectuar la descarga del recurso capturado, solo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción y/o Gobierno Regional correspondiente, quedando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 4.3 La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fi scalizadores. Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar las facilidades a bordo que requieran los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, durante las operaciones de pesca, cuando así se requiera. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2336211-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO Nº 046-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31953, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones – Año Fiscal 2024, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no