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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2336209-1 Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso lorna (Callaus deliciosa) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00412-2024- PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0002-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000511-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000549-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001149-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la referida Ley disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se establece la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso lorna Callaus deliciosa (denominado anteriormente con el nombre cientí fi co de Sciaena deliciosa), en veinticuatro (24) centímetros de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima; prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; Que, conforme lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 414-2018-PRODUCE queda prohibida la extracción recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa), desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año, siendo que dicho periodo puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº 0002-2024-IMARPE/PE remite, entre otros, la Nota Técnica referida a la pesca exploratoria del recurso lorna, señalando que dicha pesca “es una actividad de carácter cientí fi ca, destinada a la obtención de información en un área de estudio y tiempo determinados, con objetivos y metodología prestablecidos, para optimizar las medidas de ordenación (…). En ese sentido, (…) es fundamental disponer de data continua a nivel nacional y de esta forma estimar la talla mínima de captura (TMC) del recurso lorna, y actualizar otros indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales (volúmenes de desembarque, composición de las capturas, esfuerzo de pesca, índices de abundancia relativa, estructura por tallas de las capturas, proporción sexual, índices reproductivos, condición somática, entre otros)”; concluyendo que la “pesca exploratoria del recurso lorna (…), es viable y se recomienda llevarla a cabo considerando las directrices descritas en plan de trabajo adjunto”; Que, asimismo, con el O fi cio precitado se remite el documento denominado “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DE LORNA Callaus deliciosa (Tschudi, 1846) EN EL LITORAL PERUANO”, que tiene por objetivo general: “Fortalecer la obtención de información biológica y pesquera del recurso lorna a lo largo del litoral peruano, para caracterizar sus aspectos biológico-pesqueros y poblacionales”, señalando que: “(…) es fundamental disponer de información biológico-pesquera de lorna para evaluar los principales cambios que ha atravesado este recurso en la última década, a través del análisis de sus aspectos biológicos, pesqueros y poblacionales, y de esta forma brindar las bases cientí fi cas necesarias para establecer las medidas de manejo pesquero correspondientes”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000511-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000549-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Considerando las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), adjuntas al O fi cio 0002-2024-IMARPE/PE y dada la necesidad de disponer de información biológico-pesquera del recurso “Lorna” (Callaus deliciosa), a fi n de proporcionar las bases cientí fi cas necesarias para establecer las medidas de manejo pesquero que correspondan, se recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE realizar la Pesca Exploratoria del recurso “Lorna” conforme al plan de trabajo remitido por dicha Institución”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001149-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial conforme a lo propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de