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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Muralla Tinajones Sector 1 y Sector 2, ubicados en el distrito de Buenos Aires, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2024-DDC PIU-RVV/MC de fecha 14 de mayo de 2024, así como en los Informes N° 000894-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000142-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectaciónx1. El acceso ha sido usado por maquinaria pesada para trasladar material de una cantera cercana. La Comunicad Campesina ha bloqueado el acceso.2. Se ha realizado la denuncia policial a los que resulten responsables. -Señalización x Colocar un muro de señalización de cemento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2024-DDC PIU- RVV/MC de fecha 14 de mayo de 2024, el Informe N° 000894-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000142-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000158-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-044-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2335736-1 DEFENSA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01150-2024-DE Lima, 17 de octubre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000383-2023-CG/SGE, complementado con el O fi cio N° 000308-2024-CG/PLPREPI de la Contraloría General de la República; el O fi cio EXTRA FAP N° 000350-2024-EMGRA/EMPR/FAP del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 02291-2024-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 02443-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0330-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 01720-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el mismo que incluye los recursos presupuestarios del Pliego 026: M. de Defensa; por lo cual, a través de la Resolución Ministerial N° 1541-2023-DE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2024 del Pliego 026: M. de Defensa, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeta al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del fi nanciamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como a los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del