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19 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso lorna (Callaus deliciosa) 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso lorna (Callaus deliciosa), por un período de quince (15) días calendario, con el objetivo general de fortalecer la obtención de información biológica y pesquera del recurso a lo largo del litoral peruano. 1.2 El periodo de la pesca exploratoria establecida en el numeral precedente inicia a partir del día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, a que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso lorna (Callaus deliciosa) autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente. b) Estar incluidas en el listado de embarcaciones pesqueras a que alude el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. c) Realizar esfuerzo pesquero dirigido al recurso lorna como pesca objetivo. d) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del Plan de Trabajo de la pesca exploratoria. e) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. f) Contar con sistemas de preservación que garanticen la conservación del producto en óptimas condiciones. g) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido. h) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. i) Brindar las facilidades al personal del IMARPE para la toma de información y colecta de muestras que les sean solicitadas con fi nes de investigación. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda. j) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados. k) Queda prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. l) Facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales correspondientes. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión (parcial o total) o ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Desarrolla la pesca exploratoria conforme al Plan de Trabajo. b) Realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de información, muestras biológicas o para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente. c) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de participar en ella.d) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados de la pesca exploratoria, recomendando las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Puntos de desembarque autorizados4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 4.2 La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque. Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, publican en sus correspondientes sedes digitales, dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan voluntariamente en la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones: a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas. b) Realiza el seguimiento de las descargas efectuadas en el marco de la pesca exploratoria. c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal. d) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, mediante Resolución Directoral suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la pesca exploratoria, previa recomendación del IMARPE. Artículo 7.- Medidas de conservación para la actividad de investigación En atención a los objetivos de la pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de lorna (Callaus deliciosa) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.