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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.5 del Documento Normativo contempla las acciones a cargo de la primera Comisión Organizadora, orientadas a la formalización del pliego presupuestal de la nueva universidad pública; Que, de acuerdo al numeral 7.7 del Acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo, se establece que, a fi n de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), a través de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera comisión organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, siendo estas excepciones: a) dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1; b) obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2; c) exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4; d) obligación de que sus miembros fi jen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2; e) otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento. Las excepciones establecidas en el citado numeral culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución y se cuente con la disponibilidad de recursos para el desarrollo de sus actividades; Que, con el O fi cio N° 01868-2024-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la DIGESU remite el Informe N° 000167-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) Constituir la primera Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo, designando al señor MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR en el cargo de Presidente; a la señora EDITH LUZ ZEVALLOS ARIAS, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, al señor ALCIDES HUAMANI PERALTA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación; ii) La aplicación de las excepciones señaladas en el numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo; y iii) Que la Comisión Organizadora remita al MINEDU un informe especí fi co detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del nuevo pliego presupuestal de la nueva universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo; Que, a través del Informe N° 01362-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la DICOPRO, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 32090, Ley que crea la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo en el distrito de Yunguyo de la provincia de Yunguyo del departamento de Puno; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo, la misma que estará integrada por: - MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, en el cargo de Presidente; - EDITH LUZ ZEVALLOS ARIAS, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, - ALCIDES HUAMANI PERALTA, en el cargo de Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modi fi cado con Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Estas excepciones culminan una vez formalizado del pliego presupuestal de la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo, y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Fronteriza Autónoma de Yunguyo remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especi fi co detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e), numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2336216-1 PRODUCE Autorizan el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00411-2024- PRODUCE Lima, 18 de octubre de 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 0001-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00001274-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000556-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001151-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,