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14 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / la ciudad de Nueva York, así como en otras plazas fi nancieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las respectivas autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, el cual contiene, entre otros, información de carácter estadístico sobre el país y debe actualizarse con información al cierre de cada ejercicio fi scal; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 421-2023- EF/52 se aprueba el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, que contiene información al 31 de diciembre de 2022; Que, en tal sentido, resulta necesario gestionar la actualización de la información contenida en el “Reporte Anual” bajo el formato “18-K”, a través de la aprobación de su texto reformulado al 31 de diciembre de 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el texto del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2023. Artículo 2.- Suscripción de documentos Delegar en la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fi n de iniciar, impulsar y fi nalizar el trámite relativo al registro del “Reporte Anual” bajo el formato “18-K” de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2023, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y las autoridades supervisoras de valores de otras plazas fi nancieras internacionales, cuyo texto se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Financiamiento Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2336213-1 EDUCACIÓN Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Chota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 114-2024- MINEDU Lima, 18 de octubre de 2024 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0753601; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29531, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Chota (UNACH), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, ( en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizar su designación; y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;