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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (20/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 20 de octubre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme al artículo 3 de la Ley General de Pesca el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la investigación, conservación y extracción, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera; Que, el artículo 9 de la Ley citada señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000362-2024-PRODUCE, se prohíbe en todo el litoral peruano la extracción de los recursos hidrobiológicos Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana, con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento disponiéndose que de producirse la captura incidental de las referidas especies, estas deben ser devueltas a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar los ejemplares, los que no podrán ser objeto de comercialización ni de consumo humano; asimismo, se encarga al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales quedando exceptuado de los alcances de dicha Resolución Ministerial; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 001-2024-IMARPE/PE, remite la Nota Técnica “Problemática de la captura incidental de las especies de mobulas”, la cual describe la problemática relativa a la captura incidental de las especies de mobulas y su baja tasa de supervivencia post-captura; planteando dos alternativas orientadas a: (i) ejecutar una pesca exploratoria para obtener información en un área de estudio y tiempo determinados, con objetivos y metodología preestablecidos; y, (ii) establecer un Régimen Temporal con medidas de ordenamiento que permita obtener información relevante para la gestión de las especies de mobula y mitigar el impacto de la captura incidental en la actividad pesquera artesanal; Que, asimismo, con el precitado O fi cio el IMARPE remite el Plan de Trabajo “Fortalecimiento del monitoreo de la Pesca Incidental de Mobulas en la fl ota pesquera artesanal en el Perú”, en el que señala que considera fundamental incrementar los esfuerzos para obtener información cientí fi ca oportuna que permita realizar recomendaciones de manejo adecuadas; y plantea una actividad de investigación con el objetivo general de “Fortalecer la obtención de información biológica y pesquera de los recursos hidrobiológicos capturados por la fl ota artesanal que operen con redes y anzuelos que operan en el litoral marítimo peruano, con énfasis en la captura incidental de ejemplares de la familia Mobulidae”; Que, con el Memorando N° 00001274-2024-PRODUCE/ DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000556-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye que, en el marco del citado artículo 9 de la Ley General de Pesca, es pertinente autorizar el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001151-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización del Régimen Especial Temporal Autorizar el “Régimen Especial Temporal para regular la captura incidental de las especies de la familia Mobulidae”, que consta de doce (12) artículos y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; con el objetivo de fortalecer la obtención de información biológica y pesquera de los recursos hidrobiológicos capturados por la fl ota artesanal que operen con artes de pesca pasivas (redes de cortina y anzuelos), en el litoral marítimo peruano, con énfasis en la captura incidental de ejemplares de la familia Mobulidae. Artículo 2.- Bitácora de pesca Los armadores autorizados a participar en el Régimen Especial citado en el artículo 1 deben utilizar durante sus operaciones de pesca el formato de Bitácora de Pesca del recurso mobula que como Anexo, forma para integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disposiciones que no resultan aplicables En atención a los objetivos del presente Régimen Especial, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la prohibición y captura incidental de las especies contempladas en la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 000362-2024-PRODUCE, siempre que dichos recursos hayan sido extraídos cumpliendo con las disposiciones previstas en el referido Régimen. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del